no crees que la regulación de estos juicios es demasiado precaria? si no podemos replicar a las NUEVAS exposiciones del contrario en la vista de medidas, si nos tenemos que limitar a ratificar nuestra demanda sin poder alegar nada de forma directa para el juez nos escuche, si no podemos en la vista principal manifestar que no estamos de acuerdo con el auto dictado en medidas y en qué puntos concretos, si no podemos exponer nada en fase de conclusiones, ¿no creeis que en unos juicios tan importantes como los de familia esto genera indefensión? ¿y que sobre todo lanza a la audiencia provincial multitud de recursos que se evitarían con unas concluiones finales enn el juicio que podrían aclarar al juez muchas cuestiones?
Entiendo que únicamente podrías hacerlo en los siguientes casos:
1.- Cuando el contrario reconviniera, expresa o tácitamente, en su fase de alegaciones en el juicio.
2.- Cuando el contrario formule excepciones procesales.
3.- En todo caso para efectuar las alegaciones que consideres oportunas respecto a la personalidad y representación del demandado.
Art. 770 LEC, que remite a las reglas del juicio verbal, y en todo caso, dado que la comparecencia de las medidas provisionales se encuentra ceñida a lo dispuesto en el Art. 771, entiendo que deben aplicarse por analogía los arts. reguladores del juicio verbal.
Hola compañeros, sabeis decirme si en la vista de medidas provisionales, en la que yo soy actor, puedo solicitar al juez tras escuchar la contestación verbal del demandado, que me deje replicar esa contestación ? ¿y si es sí, al maparo de qué norma?