Una consulta. He demandado al asegurado, conductor y propietario repitiendo los gastos abonados a terceros perjudicados con ocasión de un accidente con alcoholemia, incluyendo los daños propios que se le abonaron. Me contestan la demanda alegando que una parte de la reclamación está prescrita pues ha pasado más de un año desde que se hicieron determinados pagos, menos el último, claro está. Entiendo que la facultad de repetir surge desde que se dan los dos requisitos: condena penal y pago del asegurador. Además entiendo que la deuda no se conforma hasta que se paga a todos los perjudicados. Creo que no debo ir interrumpiendo parcialmente según vaya pasando el tiempo. He demandado dentro del año siguiente en que interrumpi prescripción, a su vez, dentro del año siguiente al último pago.
¿Alguien conoce alguna sentencia sobre el caso que me pueda ayudar en este sentido? tengo la Audiencia Previa a primeros de febrero. gracias.
Hola José Ramón:
Siento mucho decírtelo pero mi opinión coincide plenamente con la del demandado. El art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 establece la posibilidad de la aseguradora de repetir contra el conductor o propietario en los casos de conducta dolosa de éstos, incluyendo la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin hacer ninguna referencia a la necesidad de sentencia penal de condena. En concordancia con ello, el último párrafo del precepto fija como "dies a quo" del plazo de prescripción el momento del pago al perjudicado, y no el momento de la Sentencia penal de condena. Así, yo entiendo que el plazo de prescripción para la aseguradora que repite ha de ser el de 1 año desde que efectuó el pago de la indemnización, obviamente no del último, sino que cada pago tendrá su propio plazo porque la dejadez en la reclamación de uno puede interpretarse como abandono del derecho a reclamarlo.
Sin embargo, mi compañero me indica que como la relación de causalidad entre la conducción bajo la influencia de bebidas al cohólicas y la culpa del accidente ha de decidirse en la causa penal, podríamos encontrarnos ante una prejudicialidad del art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por tanto entender que la prescripcíón civil para la aseguradora empezaría desde la sentencia de condena firme. Es una opinión.
Esperamos haberte podido ayudar en algo y no haberte liado más!!!!. Mucha suerte!
el tema no está claro, hay un poco de todo pero yo creo que en este caso que has ido pagando a los perjudicados (supongo) que a medida que se han ido dandolas altas forenses no estás mostrando uan "dejación" en tu derecho de reclamar por lo que el instituto de la prescripción podría no darse al ser interpretado de manera restrictiva en estos casos ... hay varias del TS si acaso en el despacho ya miraré referencias y te las daré ... otra cosa, podrías mirar la póliza en cuanto a la reclamación contra el conductor, en algunas se habla de "condena" y en otras se hace alusión a la influencia de bebidas alcohólicas ..... pero ya te digo que yo me miré el tema para una demanda y encontré de todo un poco.
se me olvidaba .... ahora ya teorizo un poco, ... podrías argumentar también qeu en base al articulo 400 LEC tienes que aglutinar todas las acciones respecto del actor, la deuda no ha sido líquida hasta hace "x" tiempo con lo que aún no podías ejercitar las acciones respecto del actor .. a saber, hasta que no has pagado a todos no has podido reclamar en base a lo que preceptúa el artículo 400 LEC