Hola a todos, el caso que estoy llevando es de un acciedente de circulación en el que, en la fecha del accidente el asegurado no había pagado la segunda prima, alegando la compañía que la póliza se encontraba anulada por impago en dicha fecha. Se dictó sentencia por la que se condenó como responsable civil directo al consorcio y de forma subsidiaria al conductor. Ahora el consorcio repite contra la compañía asguradora. Yo represento a la compañía aseguradora del vehículo implicado. Mi pregunta es la siguiente:
qué puedo alegar, sin que se haya notificado la resolución del contrato al tomador y sin que se haya exigido el pago de la segunda prima dentro de los seis meses siguientes al impago de la misma, así como jurisprudencia que puedo aplicar a este caso.
Agradecería mucho vuestra ayuda, pues soy una novata en este mundo.