En principio NO puede repercutir nada al inquilino porque en realidad no está mejorando el aspecto del edificio sino simplemente conservándolo SALVO que el inquilino sea de renta antigua (cosa que dudo).
Le recomiendo leer este artículo sobre este tema:
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En cualquier caso según el art 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos las obras de mejora corresponden al arrendador y se podrá subir la renta transcurridos tres años de duración del contrato.
Sobre gastos de la comunidad se le puede repercutir al inquilino siempre que así se haya pactado.
Estamos haciendo la ITE en el inmueble que soy propietario de un piso que tengo en alquiler.
Me han comentado, que puedo repercutir parte de éste gasto extraordinario al inquilino, debido a que mejora el aspecto del edificio.
Desearía que me comentaran si ésto es posible y que porcentaje podría repercutir.
Muchas gracias