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Repercutir IBI al comprador.

6 Comentarios
 
Repercutir ibi al comprador.
29/01/2017 14:07
Buenas tardes,

Un familiar ha comprado una vivienda, celebrándose la firma del contrato de compra-venta justamente un día antes de la última sentencia del Tribunal Supremo sobre el IBI. A primeros de enero el vendedor quiere repercutir la parte proporcional de dicho impuesto al comprador. En el contrato se especifica que la vivienda está libre de cargas, gravámenes, etc, y que el pago del IBI corresponde al vendedor.
He visitado varios portales y foros y me parecía que el vendedor tenía razón en virtud de dicha sentencia del TS... El que estaba obligado a pagar dicho impuesto era el vendedor pero luego podía repercutir la parte proporcional al vendedor a no ser que lo anterior se especificara en el contrato "el vendedor no puede repercutir el IBI al comprador". Incluso en algunos portales hablaban de la "retroactividad" de dicha sentencia y quien hubiera adquirido una vivienda en los últimos 15 añós podía ser requerido por el vendedor para repercutirle dicho impuesto.

Sin embargo, planteada esta cuestión a una Asociación de Usuarios y Consumidares, vivienda adquirida un día antes de la sentencia donde se indica que el IBI corresponde al vendedor, sin hacer ninguna mención a la sentencia antes indicada la opinión de la asociación de consumidores y usuarios es que corresponde al vendedor y punto.

En otros portales de internet interpreto simplemente que dicha sentencia afectaría a los contratos celebrados con posterioridad a la sentencia, lógicamente según lo que se establezca en los mismos.

Rogaría pues si me pudieran aclarar lo anterior: vivienda adquirida antes de la última sentencia del tribunal supremo en la que se establece que el IBI corresponde al vendedor. Puede solicitar al comprador la parte proporcional del IBI...?

Gracias
30/01/2017 12:12
Sara_32
Una sentencia emana del poder judicial, no legislativo, y lo único que hace es interpretar la ley vigente, determinar su alcance y aplicarla. Por lo tanto, no cursa con respecto a las sentencias una fecha a partir de la cual empiezan a surtir efecto, sino que se refieren a un determinada ley desde que ésta (la ley) está vigente. En concreto, la Ley de Haciendas Locales. El Tribunal Supremo se limita a interpretar un artículo tal cual está hoy, y quien quiera excluirse de esa interpretación no deberá referenciarse a la fecha de la sentencia, sino a la aparición de ese artículo en la ley. Por lo demás, la decisión de compartir el IBI entre el vendedor y comprador, que es algo absolutamente razonable, no afecta a su familiar, puesto que solo aparece esta interpretación judicial en defecto de pacto, y su pariente tiene un pacto explícito que salva la obligación. Por tanto, ni irretroactividad ni ningún otro mecanismo excluyente. El problema aparece por la liquidación del impuesto, que al ser anual coexisten comprador y vendedor durante ese periodo, por lo que, si no hay pacto entre ellos, cada cual pagará en proporción al tiempo en que fue propietario. Vale desde que existe el artículo, pero el plazo para repetir una deuda siempre cursa con el establecido para la prescripción de la deuda principal, y en este caso hay 4 años para ello, no 15, que se refiere a deudas que carecen de plazo. Quizás una nueva regulación de la ley de Haciendas Locales obligue a los ayuntamientos a hacer algo tan sencillo y tan a su alcance como cambiar el titular del IBI desde la fecha de cada transmisión.
31/01/2017 20:52
Sara_32
Lamento mi torpeza y obcecación, es obvio que estaba confundiendo la velocidad con el tocino...Al final y según me explica, parece ser que todo es mucho más sencillo: si en el contrato de compra-venta no se indica a quien corresponde el pago del IBI es el vendedor quien queda obligado, pero según la sentencia del Tribunal Supremo puede repercutir el pago de la parte proporcional al comprador. Si en el contrato se indica que el pago del IBI corresponde al vendedor, quien debe hacer frente al mismo es éste sin posibilidad de repercutir ninguna cantidad al comprador.
Permítame indicarle a ese respecto que considero que lo más importante es que la ley sea clara y precisa y que ambas partes tengan un buen asesoramiento para que a través del contrato de compra-venta puedan llegar a un acuerdo justo. He podido leer en algunos portales de internet opiniones a cerca de lo poco equitativo que en algunos casos puede llegar a ser el impuesto del IBI, por lo menos antes de la sentencia del TS. Llamaban la atención sobre el caso de que una persona vendiera su vivienda en febrero, por ejemplo, y que según la ley le correspondiera hacer frente al pago del IBI de todo el año. Personalmente no lo tengo tan claro... Si vendiera un inmueble lo primero que haría sería calcular los gastos: impuestos, repercusión en el IRPF, comisión de la empresa inmobiliaria en su caso, etc. A continuación estimar el precio real de la vivienda y según todo lo anterior establecer un precio de venta. Es obvio que si deseo obtener un beneficio X esto difícilmente sería posible si no tengo en consideración los gastos intrínsecos al proceso de compra-venta. En definitiva, si tengo la obligación de hacer frente al pago del IBI en su totalidad, es lógico pensar que tal contingencia estaría incluida en el precio.

Gracias por su inestimable ayuda y un saludo.
01/02/2017 00:54
Sara_32
corresponde el pago del IBI al vendedor, PUES CUANDO SE HACE LA ESCRITURA EN EL NOTARIO, EL MISMO FIGURA EN UNA PARTE, que esta al corriente del impuesto , y a veces dice: no presenta el recibo de estar al corriente del mismo.
pero pregunto?, tan complicado y tan pesetero es el comprador o el vendedor que van a discutir un nimiedad de euros como puede ser el IBI?
Vamos que estamos hablando entre 300 o 1000 euros en una compraventa, cuando nos estamos gastando en la compra-venta 200.000 mil euros......
lo que hay que ver en el foro.....
01/02/2017 12:10
Sara_32
Yo lo veo simple: el pago del IBI corresponde a quien fuera titular del inmueble en el momento en que se devenga el impuesto, sin perjuicio de que las partes pacten su repercusión al comprador, si bien este pacto no es oponible a la Admnistración de Hacienda.
Así de fácil.
01/02/2017 13:14
Sara_32
Completamente de acuerdo con leonjbr. Es así de simple.
01/02/2017 18:26
Antoniomajo
Si dispongo de un suelo mensual de 3.500 euros y me incrementan el mismo en 20 euros, algo es algo pero parecerá una miseria. Si no llego a los 1.000 euros al mes y el incremento es el mismo, no veas lo que me alegraría.