Soy propietario de una vivienda con un inquilino de renta antigua.En una Junta se ha aprobado la instalación de un ascensor y el cambio de cuadro de contadores.Mi pregunta es: ¿Puedo repercutirle parte de los gastos de estas obras a mi inquilino?
Tratándose de renta antigua y de lo que, en definitiva son obras de mejora, puedes repercutírselos,dejando que pague él la cantidad que le corresponde al piso o bien repercutiéndoselo "a plazos" en el alquiler mensual. Pero tiene que pagarlo él. De hecho, aunque las obras fueran no fueran de mejora, se los podrías repercutr igual: no así si el piso fuera de renta "actual", alquilado después de 1994.
¿Y que ocurre si al año de la instalacion del ascensor, el inquilino deja la vivienda?.
¿Tendra derecho a que el propietario le devuelva parte de lo pagado?.
Lo más probable es que el inquilino opte por pagar mediante repercusión en la renta. En un año, seguro, no habría amortizado con ese aumento periódico un gasto como ese, aunque no tendría derecho a que se le devolviera nada de lo que ya había pagado.