Hola, Soy arrendador de local de negocio. Quisiera saber si se puede legalmente y en que condiciones repercutir al arrendatario en todo o en parte la Tasa municipal de recogida de basuras que acaba de imponernos el Ayuntamiento de Madrid. En la carta que he recibido del Ayuntamiento indica que la normativa (entiendo que se refiere a la municipal) permite que el propietario pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (el inquilino). Lo que no sé es lo que dice la L.A.U. a este respecto. En el contrato especificamos que seria de cuenta y cargo del arrendador el pago del I.B.I. durante toda la vigencia del contrato pero no se estipulo nada sobre otras posibles tasas futuras.
Agradezco de antemano a cualquiera que pueda ilustrarme sobre este asunto.