Hola asun. La respuesta a su pregunta inicial es SI,puede aumentarle la renta. Para ello deberá aplicarse lo dispuesto en el apartartado 10 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 1994.
Creo que sí. Si se tratara de una vivienda en régimen de renta antigua, seguro, mediante la repercusión del precio de construcción de esa nueva vivienda en la renta, lo que suele significar subidas importantísimas. Pero, en el caso de u local comercial, no estoy segura.
El tema es el siguiente:
En un edificio hay un local arrendado. Se va a destruir ese solar y edificar uno nuevo. Mientras tanto el arredantario se le ubicará en un local distinto en otro edificio. Cuando se acabe la obra se le alojará de nuevo en este edificio. mi pregunta es: ¿se le puede modificar la renta (es de las antiguas)? ¿en qué proporcion?. Un saludo y gracias.