Hola Ludovico. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
En una vivienda de mi propiedad con contrato de alquiler de 1962, he procedido a hacer unas reparaciones necesarias y solicitadas por escrito por el arrendatario.
Les he enviado la repercusión de las obras conforme a la DT 2ª de la LAU'94, pero su abogada me comenta que no puedo aplicar el metodo de la LAU'94 sino que debo aplicar el método del art.108 de la LAU'64.
Yo tenia entendido que podia elegir.
En base a qué puedo aplicar el método de la LAU'94???
Gracias