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Repercusion obras necesarias

1 Comentarios
 
Repercusion obras necesarias
10/03/2010 10:09
Con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 21 de mayo de 2009 con el siguiente fallo:
“Declarar como doctrina jurisprudencial la de que el epígrafe 10.3 apartado c de la Disposición Transitoria Segunda, por su referencia con el apartado d.9 de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no se opone a que, cuando se trate de un contrato de arrendamiento de local de negocio, celebrado durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, no es aplicable el artículo 108 de este ordenamiento, respecto a la repercusión de las obras necesarias en el arrendatario, dada la determinación de la liberalización de las rentas acordada en el artículo 97, ni en los contratos de esta naturaleza con cobertura en disposiciones legales posteriores, Real Decreto Ley de 2/1985, de 30 de abril, y Ley 29/1994, de 24 de noviembre, habida cuenta de que en las mismas se mantiene la libertad de las partes para determinar las rentas y sus sistemas de actualización.”, que hace referencia a un contrato de arrendamiento de local de negocio, ¿se puede aplicar también a los contratos de arrendamiento de vivienda?
Gracias.
perfil Jan
10/03/2010 17:51
Hola Godel. La respuesta a su pregunta es NEGATIVA. La doctrina establecida en esa sentencia es sólo aplicable a los contratos de local de negocio.

Reciba un cordial saludo