Debido a la inclusion en el programa de la posibilidad de que aparezcan en el recibo de salarios mensual los dias de vacaciones disfrutados por los trabajadores, me piden que lo incluya.
Teniendo en cuenta que gestiono gran numero de trabajadores y puede haber errores me gustaria saber que tipo de repercusiones legales podrian tener.
En principio lo he comunicado a los representantes sindicales y dare un comunicado interno a cada trabajador advirtiendo que en principio estamos probando el sistema de junio a diciembre, para si procede implantarlo desde enero de 2011.
En definitiva entiendo que es un dato informativo y que no tiene mayor repercusión pero antes de nada me gustaria saber mas opiniones
Las repercusiones de meter o no las vacaciones en la nómina se refieren a la cotización, las vacaciones cotizan por entero, y en esos días los pluses que no lo hacen, no aparecen. Se entiende que si no metes las vacaciones, el trabajador está perdiendo cotización.
SALUDOS.
Creo que me he explicado mal.
Me refiero a incluir en el recibo de salarios las vacaciones que efectivamente a disfrutando un trabajador, es decir si yo he estado de vacaciones del 1 al 15 de junio, apareceria mi nomina habitual y que he disfrutado vacaciones del 1 al 15.
Otra cosa son las vacaciones no disfrutadas que abono al trabajador cuando lo finiquito, estas logicamente las incluyo en su liquidacion con las cotizaciones oportunas.
Yo si puedo ver algún problema. Si como dices, por un error le pones a un trabajador que ha disfrutado 10 días de vacaciones en un mes, por ejemplo, y no las ha disfrutado, y firma la nómina, se puede entender que firma que ha disfrutado de esas vacaciones, y finalmente no disfrutarlas.
Puede ocurrir también puestos a pensar mal, que la empresa por un "error" ponga 15 días de vacaciones en el mes X; el trabajador firma la nómina. Al mes siguiente, que es cuando realmente le corresponden las vaciones, no va a trabajar (porque estaría de vacaciones), y la empresa le despide por faltar al trabajo (porque como tiene firmado que ha disfrutado de las vacaciones, ahora está faltando a trabajar).
Creo que me estoy liando un poco, pero lo que quiero decir es que yo desde luego no firmaria un recibo de salario donde aparezca que he disfrutado unas vacaciones, si esto no es verdad.
No te has explicado mal, de hecho te digo que lo legal es que aparezcan en la nómina las vacaciones disfrutadas ese mes, ya que es posible que haya unas diferencias de cotización y también puede ocurrir que la cantidad marcada para las vacaciones por el convenio sea mayor que el sueldo del trabajador.
SALUDOS.
Yo tampoco firmaría un recibo donde aparece un salario que no estoy cobrando, pero eso no es razón para no poner los salarios en el recibo.
Evidentemente, lo que quiero decir es que debemos presumir que los datos que se consignen sean ciertos, y en este caso concreto los trabajadores deberán estar atentos antes de firmar, además de al salario y resto de información que aparece, a que las vacaciones consignadas en el recibo sean las correctas.