Estimado Jan:
Hay poca Jurisprudencia de la AP de Sevilla sobre el tema.
He decidido sólo repercutirle el IBI de los dos últimos años, desde que le envié la primera carta con acuse de recibo, he tenido en cuenta también los tiempos de crisis en que estamos. Entiendo que ya no tengo que hacerlo antes del 1/01/2010, y creo que es mejor hacerlo una vez pasadas las fiestas para que hagan caso del burofax.
El IBI ¿lleva IVA y retención o al ser un impuesto sólo tengo que reclamarle la cantidad que viene en el recibo?.
Aprovecho la oportunidad para felicitarte las fiestas a tí y a todos los foreros.
Hola Nexuso6. Con la nueva información yo haría lo siguiente:
1º) Buscar Jurisprudencia de la AP de Sevilla para ver qué criterio sigue en cuento a los periodos de IBI repercutibles.
2º) Enviar un burofax con acuse de recibo, ANTES DEL 1-1-2010, acompañando copia de los recibos de IBI que se pretendan repercutir, concediendo un plazo de 7 días para su ingreso, advirtiendo que en caso de no hacerlo se ejercerán las acciones legales oportunas.
No existe ningún pacto por que se diga que el arrendador se hará cargo del IBI. Es más, está la típica cláusula de estilo que dice que los impuestos y demás... serán a cargo del arrendatario, aunque sin hacer expresa mención al IBI.
Hola Nexus6. Antes de notificar nada miraría lo siguiente:
1º) Examinar el contrato para ver si en el mismor existe algún pacto contractual por el cual el arrendador se hacía cargo del IBI.
2º) Tener en cuenta la fecha de celebración del contrato, pues el IBI sólo se puede repercutir en el momento en que el contrato cumpla su vencimiento anual.
3º) En cuanto a los periodos de tiempo de IBI que se pueden repercutir. Aquí la Jurisprudencia es totalmente dispar, existiendo 3 posturas distintas. Por lo tanto habría que saber el lugar en que radica la finca, mirar la Jurisprudencia de esa Audiencia Provincial para así establecer qué periodo repercutir con mayor garantía de éxito
Si todo lo anterior fuera favorable enviaría un burofax con acuse de recibo acompañando copia de los recibos de IBI que se pretendar repercutir.
Estimados compañeros: Tengo que reclamarle a un arrendatario el IBI, en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª C 10.2 de la LAU DEL 94. Su contrato es de fecha 17 de enero del 85. Le puse una carta con acuse de recibo con fecha 28 de julio de 2008 y posteriormente otras, además de haberles llamado por teléfono. No han atendido al pago. La cuestión es la siguiente: ¿les comunico por medio de burofax que deben de pagar el IBI de los últimos cinco años?, ¿o me limito a reclamarles el IBI desde la fecha de la primera carta. Al burofax ¿debo de acompañar copia de los recibos reclamados.