Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Repercusión gastos de suministros en alquiler de nave

3 Comentarios
 
Repercusión gastos de suministros en alquiler de nave
19/02/2019 08:04
Necesito me aclaren una duda. Tengo alquilada una nave industrial y en contrato el inquilino firmó que la renta sería de X más iva y menos retención. La luz y el agua de momento no se la cambiado de nombre por lo tanto se la repercuto en la factura de alquiler del mes. Mi duda es si debo poner el total del recibo o descontarle el iva para luego añadir el de mi factura para que no exista una duplicación de iva. En la luz estaría fácil pongo en la base solo la cantidad sin iva pero en el agua que uno viene al 10 y otro al 21% y una parte está exenta de iva, ¿Cómo debo hacerlo? o ¿se debe poner el total y luego otra vez añadir el iva a esa base imponible? He encontrado información de que esos gastos si forman parte de la base imponible pero no de cómo o qué cantidad incluir .Muchas gracias
19/02/2019 08:05
vicenta318536
Necesito me aclaren una duda. Tengo alquilada una nave industrial y en contrato el inquilino firmó que la renta sería de X más iva y menos retención. La luz y el agua de momento no se la cambiado de nombre por lo tanto se la repercuto en la factura de alquiler del mes. Mi duda es si debo poner el total del recibo o descontarle el iva para luego añadir el de mi factura para que no exista una duplicación de iva. En la luz estaría fácil pongo en la base solo la cantidad sin iva pero en el agua que uno viene al 10 y otro al 21% y una parte está exenta de iva, ¿Cómo debo hacerlo? o ¿se debe poner el total y luego otra vez añadir el iva a esa base imponible? He encontrado información de que esos gastos si forman parte de la base imponible pero no de cómo o qué cantidad incluir .Muchas gracias
19/02/2019 09:38
vicenta318536
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Fiscal, pèro ya le digo yo que no tiene que repercutir el IVA ni de la luz ni del agua ni de ningún servicio.
El motivo es que para que ud. no está "revendiendo" la luz al inquilino, sino simplemente cobrando la luz que está a su nombre y que él gasta. Ud. no "añade" nada a la luz, no realiza ningún procesal empresarial sobre ese suministro, y por tanto respecto al inquilino ni es ud. sujeto pasivo del IVA ni activo ni tiene que repercutirlo.
26/02/2019 20:30
vicenta318536
Muchas gracias por la respuesta, pero entonces ¿cómo se la cobro?
¿no puedo incluirla en la factura del alquiler y añadirla a la base imponible?
Un saludo y ahora lo cambio de Foro