Hola. Explico la situación:
A principios de año empezamos los trabajos de renovación de toda la instalación eléctrica de la escalera del edificio del cual somos propietarios de acuerdo con la normativa actual. Tenemos 2 de los 6 inquilinos que tienen contrato de renta antigua. Les podemos repercutir estas obras, no? Se hace el 12% del total del coste de la obra y se divide entre todos los inquilinos. Aquí tengo la duda de si el local que tenemos en el edificio también se incluye ( está fuera de la escalera).
La segunda duda que tenemos es cómo hemos de actuar.
1. Se le comunica la cantidad a los inquilinos.
2. Si pasados 30 dias no dicen nada, quiere decir que acepta y se les gira el recibo con el aumento.
3. Si alguno de los inquilinos no está de acuerdo con pagar con la cantidad repercutida.....QUÉ TENEMOS QUE HACER, SABIENDO QUE LA REPERCUSIÓN ES LEGÍTIMA Y LA CANTIDAD ES LA CORRECTA?
A ver si me pueden ayudar en estas dos dudas.
Muchas gracias.
Hola avva. La repercusión de obras en los contratos anteriores al 1-1-1995 no es pacífica en la Jurisprudencia en el sentido de que NO todas las obras pueden ser repercutidas. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los contratos y los datos que usted facilite, resolverá sus dudas.