Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Repercusión de instalación ascensor. Renta antigua 1980.

14 Comentarios
 
Repercusión de instalación ascensor. renta antigua 1980.
08/05/2019 17:38
Buenas tardes,

Mi madre es inquilina con contrato de alquiler de 1980. Hace año y medio la comunidad llevó a cabo la instalación de ascensor en el edificio ( no lo había con anterioridad). Hoy, el administrador del piso, por carta certificada, le ha notificado que a partir de la siguiente mensualidad se llevaría a cabo un incremento en el global de la renta correspondiente a unas obras de conservación y las especificaciones de éstas nombra 4 facturas de referentes a la instalación del ascensor. Ante esto me surgen dudas:
- hasta donde tengo entendido la instalación de un ascensor donde no lo había sería una obra de MEJORA y no de Conservación, ¿ Es así ?
-por lo tanto si fuera una obra de mejora y por ser el contrato de 1980 ¿ la propietaria puede o no puede repercutir esas obras ?
- si las puedes repercutir, ¿ podrías hacerlo en el caso de que ella las hubiera pagado, verdad ?
- ¿ debe el administrador adjuntar una copia de esas facturas puesto que úinicament poner factura XXXXXX y el importe ?
- ¿ puede la inquilina, mi madre, oponerse a esa repercusión ? cómo debe hacerlo y de cuánto tiempo dispone para ello ?

Gracias!!
08/05/2019 18:22
ona34
En principio si que tiene obligacion de soportar la subida de la renta por las obras de mejora ya que segun la DT 2ª LAU 94 su contrato se rige en este punto por la LAU del 94, no por la LAU 64. En particular la elevacion de rentas por mejora se regulan en el art. 19.1 a cuyo tenor:
"1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra."
Asi que mire bien la carta del administrador a ver si se ajusta al anterior artículo.
Imagino que el administrador le comunicó en su día que iban a hacerse obras de mejora, pero ud. no se dio cuenta. Pero bueno; en principio la conclusion es que tiene que pagar esas mejoras.
13/05/2019 10:54
leonjbr
Gracias por su respuesta!! ¿ podrías hacerme una serie de aclaraciones ?

Estoy leyendo la DT Segunda de la LAU 94 y no localizo en ésta ningún apartado el punto donde la subida de renta por obras de mejora se rija por la LAU del 94 y no por la del 64. En la DT 2 LAU 94 pone lo siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.

A) Régimen normativo aplicable

1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

2. Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en el artículo 12, 15 y 24 de la presente Ley.

3. Dejará de ser aplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Además se habla en el apartado 10.3 de dicha DT 2ª LAU 94 se habla de " 10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes ".
Por lo tanto, en este caso, no estamos hablando de obras necesarias, sinó de obras de MEJORA puesto que el ascensor es una mejora, y que en ningún caso fueron notificadas con anterioridad por parte de la propietaria ni del administrador.

Aún en el caso de que tuvieran derecho a repercutirlas, y tal como preguntaba con anterioridad,
- ¿ deben aportar en la notificación la copia de las facturas ?( únicamente aparecen citadas facturas con un título y un importe, sin más,, no hay facturas, ni detalles ni nada, ni mención a subvenciones, etc.. )
- deben ser facturas que ella ya ha pagado ¿ no ? Es decir, ¿ se pueden reprecutir unos importes que la propietaria no ha satisfecho ?
- ¿ puede hacer la repercusión aunque ella votó NO a la instalación de ese ascensor ?

Gracias!
13/05/2019 12:30
ona34
Si, perdon, me he equivocado porque me he confundido con otro aspecto de los alquileres de renta antigua que si que se regulan en la LAU94.
Su caso se regula en el art 112 LAU 64, a cuyo tenor:
"1. La realización de obras de mejora autorizará al arrendador para elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el respectivo inquilino o arrendatario, o de los tres quintos de éstos cuando se trate de obras de mejora comunes."
De modo que en principio tendra que pagar siempre y cuando hubiera mayoria de 3/5.
Las demas preguntas: la respuesta a todas es que si.
13/05/2019 15:23
ona34
Gracias de nuevo!
Entonces siguiendo dicho art 112 de la Lau 1964 cabe supiner que en ningún caso se le pueden repercutir dichas obras de mejora, primero porque no hubo ningún tipo de acuerdo entre arrendador y arrendatario ( ni siquiera fueron notificadas dichas obras y la misma prpopietaria se opuso a esa instalación ) y tampoco se sigue la otra condición puesto que la arrendadora es propietaria de un único piso en la comunidad ( entiendo que los 3/5 entre arrendatarios si fuera propietaria de todo el edificio).
¿ Sería así, verdad? Es para poder notificarselo con seguridad.

Gracias!!
13/05/2019 16:11
ona34
Yo entiendo que no, que los 3/5 se refiere a los propietarios del resto de viviendas del edificio, de manera que si la comunidad ha acordado instalar el ascensor entonces su casera puede repercutirle la mejora según lo indicado en el citado artículo.
13/05/2019 16:40
ona34
Entonces, por lo que veo, queda todo a la interpretación y no hay Ley en claro sobre ello. En primer lugar en cuanto a la determinación de si la instalación de una ascensor es obra de NECESARIA y CONSERVACIÓN ( que es lo que el administrador comunica, que son obras de CONSERVACIÓN ) u obra de MEJORA. Yo interpreto que la instalación de un elemento donde no lo había en ningún caso es conservación ni necesario, sinó de mejora.
Y por otro lado a la interpretación de dicho artículo 112 de la LAU de 1964 creo que queda también bastante clara:

Artículo 112.
1. La realización de obras de mejora autorizará al arrendador para elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el respectivo inquilino o arrendatario, o de los tres quintos de éstos cuando se trate de obras de mejora comunes.

Habla de acuerdo con el respectivo inquilino o arrendatario o de los tres quintos de éstos, es decir de los tres quintos de los inquilinos o arrendatarios.

Perdonarme que sea tan insistente pero quisiera tener las cosas bastante claras antes de mandar un burofax al administrador.

Gracias! Y disculpas !
14/05/2019 09:44
ona34
No, no: todo está claro como el agua:
1.- La obra es de mejora sin ninguna duda
2.- Los 3/5 se refieren a los vecinos del inmueble.
14/05/2019 10:45
leonjbr
Gracias!

Perfecto, ascensor obra de mejora. Pero difiero en los 3/5, se refiere a los 3/5 de inquilinos o arrendatarios ( inquilino= arrendatario ).

Muchísimas gracias por su ayuda!!
14/05/2019 13:05
ona34
Si ona34, perdón de nuevo, lleva ud. razón. Le ruego me disculpe, pero es que llevo como una semana con problemas personales mas o menos fuertes y lógicamente me desconcentro y a veces me equivoco (como con ud., y ya es la segunda vez).
Vamos a ver: lo que yo interpreto es que hacen falta los 3/5 de los inquilinos que ademas sean de renta antigua. De manera que los que sean propietarios no cuentan, y los que sean inquilinos de la LAU del 94 tampoco cuentan. Los primeros pagaran o no en funcion de lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal, y los segundos en función de lo que diga la LAU del 94.
En cuanto a ud. haría falta bien que ud. hubiera consentido, bien que ud. no consienta pero si que hayan dicho que si al menos los 3/5 de los inquilinos de renta antigua. No sé si será su caso.
14/05/2019 16:16
leonjbr
No se preocupe por los equívocos, nos puede pasar a todos!! Ahora ya lo tengo todo más claro: la propietaria, siguiendo todo lo anterior, no puede repercutir esas obras primero por ser de mejora y segundo porque en ningún momento ha habido acuerdo ( no lo comentó y ella misma se opuso a esa instalación ) , la propietaria lo es de ese único piso y mi madre es la única inquilina de renta antigua, el resto son posteriores a 1994.
Muchísimas gracias por su ayuda!
Saludos!
15/05/2019 09:27
ona34
Bueno, un pequeño matiz: sí pueden repercutirse las obras de mejora, o dicho en otras palabras, el hecho de que las obras sean de mejora no quiere decir por sí sólo que no puedan repercutirse. Podrían repercutirse si hubiera acuerdo o mayoría de 3/5, pero como no hay ni lo uno ni lo otro no pueden repercutirse, pero no por el simple hecho de que las obras sean de mejora.
16/05/2019 09:06
leonjbr
Perfecto!! Aclarado! Gracias de nuevo por todo!

Saludos!
29/06/2021 14:25
Vivo de alquiler de renta antigua, me he hecho mayor y subo y bajo la escalera con dificultad. Estaría el propietario obligado a instalar ascensor en el inmueble? Hay espacio suficiente.
29/06/2021 15:33
No, no está obligado. En realidad ni siquiera está obligado a realizar las obras de mantenimiento, o mejor dicho, se le puede obligar, pero el casero puede repercutir el coste de esas obras en el inquilino.