Soy arrendador de un piso en Madrid el cual lleva alquilado desde hace 7 años. Dado que lo heredé durante el periodo que menciono, no me fijé demasiado en las cláusulas del contrato y pensaba que sólo estaba pagando los gastos de comunidad pertinentes.
El problema viene cuando me fijo que me están cobrando a mí los consumos de agua y calefacción a través de los gastos comunitarios ya que son ambos centrales. Acudo al contrato que tengo y la cláusula dice literalmente "Serán de cuenta y abonados por el arrendatario, el importe de todos los servicios medidos por contador de la finca arrendada, que serán contratadas por el arrendatario directamente con las compañías suministradoras o en su defecto serán pasadas al cobro por las arrendadoras. Los gastos de comunidad y el IBI corren por cuenta de la parte arrendadora."
1- ¿Dado que los consumos son gastos indivudualizables, puedo exigirle tanto los futuros pagos como el pago retroactivo de los que me repercute la comunidad conforme a unos coeficientes?¿Sólo puedo hacerlo si pongo contadores individuales?
2-¿La literalidad de la cláusula en cuanto a "...medidos por contador de la finca arrendada" me impediría reclamarle su parte del contador comunitario?
Me parece kafkiano poner esa cláusula en el contrato si los consumos forman parte de los gastos de la comunidad y no se miden por contador.
¿Quién fue el "figura" que redactó el contrato?