Pertenezco a una urbanización con comunidad de propietarios, la construcción esta en dos parcelas distintas y todas las viviendas tienen los mismos metros, como se reparten las zonas comunes con mismos derechos de uso y disfrute para el pago del IBI??
Exactamente el catastro, pero en base a que se realiza el reparto?? . Si todos tenemos el mismo coeficiente. Segun me dicen puede ser que 42 bungalows estén en una parcela y mi vecino y yo en otra eso sería correcto?? Ese sería el motivo de una gran diferencia en el IBI?Siendo que nuestra parcela y la suya es de común utilización, sólo figura en nuestras escrituras la superficie contruida.
Perdonar pero no os entiendo. Cuota indivisa de la propiedad?? Que es?? segun supongo debería repartirse las zonas comunes entre todos a partes iguales ya k todos tenemos los mismos metros no?? Mi problema es que en el catastro esta mal, ya que no figura mi bungalows y el del vecino,estan como zona rústica,pero en el IBI nos imputan una parcela de 700 mts a repartir entre los dos,todo son errores y no se por donde empezar
Si es una comunidad de propietarios. Lo que intentó repartir son los metros de zona común ya que pago por 100 mts de mi vivienda y 350 más k no saben decirme a que corresponde y no es lo mismo que tienen mis vecinos. Por eso pregunto a efectos de IBI,como se calcula.
Al no responder a las preguntas voy a considerar que se trata de una “ urbanización privada “ caracterizada por una situación mixta de propiedad privativa y comunitaria. Pero como pueden darse dos situaciones diferentes que habrá que discernir cual de ellas pudiera ser.
Una primera situación puede ser que las parcelas o edificaciones existentes, jurídica y físicamente sean independientes participando a su vez, con carácter obligatorio, en la propiedad indivisa de un elemento común como sería el suelo donde se han construido los servicios urbanísticos, zonas verdes, viales, e instalaciones al servicio de la “ urbanización privada “.
Y una segunda situación, que sería una propiedad horizontal tumbadas en sentido propio, en que todo el suelo de la “ urbanización privada “ pertenece en propiedad indivisa y, como tal, sería un elemento común.
En el primer supuesto, el suelo destinado a servicios comunes constituiría una propiedad indivisa, separada de las fincas privativas del complejo inmobiliario, cuyo IBI entiendo debería distribuirse en proporción a la cuota de participación de cada parcela sobre la propiedad indivisa o, en su caso, conforme a cuota de participación de la misma en los gastos de conservación de los elementos comunes.
Es la segunda situación, en tanto que de la totalidad del suelo de la “ urbanización “ constituiría una propiedad indivisa con asignación de uso privativo de una porción del terreno, el mismo quedaría reflejado en las cuotas indivisa de propiedad sobre la totalidad de la “ urbanización “. En este supuesto es claro que toda la “ urbanización “ sería zona común y el reparto del IBI debiera ser en función de las cuotas indivisas de propiedad.
Como es obvio, el IBI de las construcciones existentes en cada parcela sería a cargo de su propietario.
No se si es o no correcta esta percepción de la situación, si lo es, creo que deberías solucionar el problema del reparto del IBI de esta manera.
Muchas gracias alga, como es de lógica el reparto debe de ser como indicas,pero hay varios errores en el catastro y ahora tengo que solicitar una revisión, primero pagaré y después quizás lo solucionen
Ya, pero para que sea lógico es preciso que se de alguna de estas situaciones y, dadas las mismas, hacer el reparto la comunidad de propietarios, no el catastro, porque el recibo del IBI sería único con cargo a la comunidad de bienes.