Edificio del año 76, 12 propietarios y solamente 5 trasteros no escriturados que no aparecen como zonas comunes en escritura. 5 propietarios dicen haber comprado al constructor/promotor hace 40 y pico de años los trasteros (supuestamente tienen una factura), y han hecho uso exclusivo y particular de los mismos durante ese tiempo.
Se puede obligar a estos 5 "propietarios" a vaciar los trasteros y cederlos al resto de vecinos durante los próximos 40 años?
Como se puede repartir el uso de estos 5 trasteros, entre los 7 propietarios restantes?
Como se puede regular la situación?
Opciones que se me ocurren:
-escriturarlos y venderlos
-pagar un importe de "alquiler" por el trastero para el que este interesado
-asignar los trasteros al resto de propietarios (7) por orden de antigüedad en la comunidad (durante cuantos años?)
-turnos rotatorios (cuantos años?)
-crear un espacio único para toda la comunidad
-remodelar la superficie y convertir los 5 trasteros en 7 mas pequeños
ok gracias,
en el caso de que uno de estos 5 propietarios venda su piso, qué pasaría con el trastero, también lo puede vender? Si no tiene escritura. Como demuestra que es su propiedad?
Esa es otra, acabo de revisarlo y no pagan ni un centimo mas por gastos comunes. Tienen el mismo coeficiente de participacion que el resto de vecinos que tienen los mismos m2 de piso.
Como vas a calcular unos gastos generados por una zona comun que no figura en la escritura?
A no ser que estos esten implicitamente ya en los coeficientes.; o sea que se hayan asignado a partes iguales los gastos de las superficies "comunes" no escrituradas a todos los propietarios
en la escritura pone esto:
"Las entidades correspondientes tendran el uso y disfrute de los patios y superficies libres a que tengan acceso, debiendo cuidar de su limpieza y conservacion"
"Constituyen elementos comunes del total inmueble, todos los señalados por la Ley de 21 de julio de 1960 y el art. 396 del codigo civil, formando los elementos comunes de cada escalera, INDIVISIBLES y anexos a la propiedad privativa de casa una de las entidades y solo enajenables, gravables o embargables conjuntamente con tal propiedad privativa, los señalados en el art. 396 del codigo civil y en general todo cuanto en cada respectiva escalera sirva para uso y aprovechamiento de los condueños que formen parte de la misma"
He revisado el art 396 y la ley 21/7/1960 y es algo generico, no se si significa que todo lo que no figure en la escritura implicitamente es zona comun.
Añado, esos trasteros estan en el mismo cuarto donde estan los contadores de la luz.