Estoy en proceso de separación, en régimen de "separación de bienes", sin hijos.
Nos compramos un piso en el 2002, antes del matrimonio, como vivienda habitual,
Escriturado al 50%. Nos casamos hace un año y ella abandono el piso hace 4 meses por temas de infidelidad.
Desde entonces abona justamente la mitad de la letra de la hipoteca, en la cuenta común.
El Valor Inicial del piso era de 200.000 Euros
El Piso se ha revalorizado un 50%, esto es: 300.000
Hasta la fecha ella ha pagado 20.000 Euros
Hasta la fecha yo he pagado 80.000 Euros
Resto de pagar de hipoteca = 100.000 Euros (200.000 que costo - 100.000 ya pagados)
Todas las aportaciones han sido por transferencia bancaria, con dinero blanco. Demostrable.
La intención es de quedarme yo con el piso. (Si lo puedo pagar, claro...)
Planteamiento de mi abogado.
Ella ha pagado 20.000 Euros, que con la revalorización (1.5) se convierten en 30.000 Euros
Yo me quedaría con el piso, le doy sus 30.000 Euros y me quedo con la deuda de toda la Hipoteca.
Planteamiento de su abogado
Ella pone 20.000 Euros
La hipoteca pendiente es de 100.000, luego le corresponden 50.000 Euros
Así que del precio inicial, 200.000 le corresponden 70.000 (20.000 50.000)
Entonces su porcentaje de participación es del 35% respecto al precio inicial...
El precio del Piso ha día de hoy es 300.000 35% 105.000
Como queda de pagar de Hipoteca 50.000 (Por parte de ella) 105.000 - 50.000 55.000 Euros
Es decir según mi planteamiento le tengo que dar 30.000 Euros
Según el suyo 55.000 Euros.
Es decir una diferencia de 15.000 Euros.
Quien tiene razón?
Hay que llegar a juicio ? Quien lo ganaría ? Merece la pena ?
Nota. Las cifras las he redondeado, para que sean más fáciles,
Pero en las reales la diferencia insalvable es de 60.000 Euros, y no de 15.000 como en el ejemplo.
Se que la escritura esta al 50%, pero no puede ser que no se consideren las cantidades abonadas por cada parte.
Así, me pregunto, como es posible que habiendo yo pagado a dia de hoy el 80%, y ella el 20% sean esas las cuentas. No deberia Ella igualar la cantidad por mi ingresada, para tener EL DERECHO, de reclarmarme la mitad, tal y como tu planteas?. (y aun así ese dinero por ella ingresado no tendria la misma revalorizacion que el mio).
Legalmente, aunque no sea justo, si estais en separación de bienes y el piso está a nombre de los dos, da igual lo que haya pagado cada uno, como si todo lo hubieras pagado tu, el piso cuando se vende va a medias.
buenas tardes, he tenido una demanda de extinción de condominio y me encuentro que me condenan en costas, la sentencia diceLa parte demandada se mostró conforme como hemos dicho en todos los pedimentos de la actora. Ahora bien,introduce en su suplico una nueva petición, la cual va más allá de oponerse o no a lo solicitado por la actora, sino que
se trata de una nuevo petitum, el cual es “que se reconozcan los derechos de crédito mencionados en el presente escrito a favor de mi mandante, así como los futuros no vencidos y abonados”. A este respecto ha de señalarse que dado que no se trata de derechos de crédito vencidos y exigibles sino que se solicita su expresa declaración de existencia en su favor, esa
petición debió introducirse correctamente en el procedimiento por vía de reconvención, dando la posibilidad a la actora de contestar a dichos créditos que dice tener frente ella, por lo que no se puede entrar a conocer de dicha petición en la forma
en que está planteada en el escrito de contestación.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condena en costas a la parte demandada.
Entiendo que al haberme allanado a la extinción, por qué su SS me condena en constas?? no entiendo, pues si no ha entrado a reconvenir, por el suplico, no hay mala fe en esta parte y por ende no habrá condena en costas, voy a poner un escrito de aclaración pq entiendo que se ha columpiado, o no?
Por otro lado si no me da la razón no me quedará otra que apelación.