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reparto pago obras

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25/07/2006 01:06
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AYUDAS PARA LA REHABILITACION DE EDIFICIOS EN ZONAS DE REHABILITACION INTEGRADA PREVISTAS EN EL DECRETO 12/2005 DE 27 DE
ENERO (PLAN DE VIVIENDAS 2005/2008) Y REAL DECRETO 801/05 DE 1 DE JULIO.La Subvención que recibe cada solicitante en su cuenta particular es la siguiente:
1.- Un 20% que entrega la Comunidad de Madrid (Decreto 12/05), con un límite de 3.000 € si larehabilitación consiste en obras funcionales o 6.000 € si la rehabilitación consiste en obras estructurales-funcionales y estructurales o integrales. Si además, a la adecuación integral se incorporan criterios de sostenibilidad, innovación tecnológica, mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, el máximo será de 6.500 €. 2.- Un 40% por parte del Ministerio de Vivienda (Real Decreto 801/05) con un límite máximo de 4.500 € por vivienda.
Los solicitantes pueden obtener un anticipo de esa subvención (un 50%) que se entregará con la aprobación de la Calificación Provisional y el resto, cuando se obtenga la Calificación Definitiva.
En el supuesto de obras para la Adecuación del Equipamiento Comunitario Primario, se subvencionará por parte de la Comunidad de Madrid con una cuantía equivalente al 20% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo del 25% de las ayudas destinadas a la rehabilitación, más otro 20% que subvencionará el Ministerio de la Vivienda, con un límite máximo del 20% de la subvención en materia de vivienda.

REQUISITOS PARA SOLICITAR DECLARACION DE ZONA REHABILITACION INTEGRADA
Es importante que las obras de Rehabilitación afecten a un conjunto de edificios, manzanas, mancomunidades, etc.(siempre más de un edificio).
A) El Alcalde del Municipio solicitará la Declaración de Zona de Rehabilitación Integrada previo cuerdo adoptado en Comisión de Gobierno Municipal (Se adjuntará fotocopia de dicho acuerdo).
B) El Presidente de la Comunidad/Mancomunidad solicitará por escrito, a la Comunidad de Madrid se decrete ZONA DE REHABILITACION INTEGRADA. Para ello, tiene que haber un acuerdo por parte de los vecinos para realizar las obras, de al menos el 50% ( se recogerá este acuerdo en el acta de la Comunidad y se entregará en la Comunidad Autónoma de Madrid junto al resto de la documentación).
Estas obras tienen que dejar los edificios en perfecto estado y se exige un compromiso por parte de los vecinos, que quedará reflejado, también, en acta. Para esta Declaración de Zona la OCRE hace una serie de estudios técnicos que se presentarán en la CM, junto con la solicitud del Presidente, que consiste en lo siguiente:
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1.- Delimitación de la Zona con planos cartográficos y reportaje fotográfico.
2.- Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones.
3.- Memoria descriptiva en la que se recojan las directrices técnicas que garanticen la coherencia de las actuaciones a realizar, con indicación, como mínimo de:
· Número de edificios, viviendas, locales o equipamientos en los que se considere necesaria la rehabilitación.
· Descripción de las tipologías de los edificios, del equipamiento dotacional, de los espacios libres, de las infraestructuras, y de su antigüedad, estado actual, nivel de deterioro, y obras necesarias a realizar.
· Estimación económica de los costos de la operación.
· Calendario de ejecución de las actuaciones, incluido el de las obras a realizar, distinguiendo entre las públicas y las privadas.
4.- Memoria de viabilidad económica o desarrollo financiero de la operación, con las distintas inversiones a realizar.
5.- Perfil socio-económico de la población residencial de la Zona objeto de actuación.
Además, una vez Decretada Zona de Rehabilitación Integrada realizada mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y publicada en el BOCM, el Presidente de la Comunidad tiene que hacer entrega de toda la documentación técnica de la obra, que a continuación se detalla, y cada vecino que solicite las subvenciones presentará su documentación particular que también detallamos a continuación:
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA. Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. PlandeVivienda 05/08. COMUNIDAD DE MADRID
DOCUMENTOS A RELLENAR Y FIRMAR POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS .
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE POR DUPLICADO
· Solicitud de Calificación Provisional del Plan Estatal. Para solicitar un 40% de subvención (le adjuntamos Solicitud para cumplimentar y firmar).
· Solicitud de Calificación Provisional del Plan Regional. Para solicitar un 20% de subvención, añadido (le adjuntamos Solicitud para cumplimentar y firmar).
· Fotocopia del D.N.I. del Presidente .(También del NIF si el DNI es de los antiguos).
· Memoria descriptiva de las obras: en un folio el promotor indicará las obras a realizar y lo firmará. (Resumen de obras que hará y firmará el presidente).
· Proyecto y Dirección de Obra del técnico correspondiente, si la actuación afecta a la estructura o modifica la configuración arquitectónica del edificio, respectivamente. En el caso de sustitución, renovación o adaptación a normativa de ascensores, proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros y por la delegación de industria de la Comunidad de Madrid.
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· Fotografías: una de la fachada principal de edificio y varias, tanto del interior como del exterior del edificio de las zonas a rehabilitar (2 juegos originales).
· Resguardo de Solicitud de Licencia de Obras y Carta de pago de tasas o Licencia de Obras concedida. Se especificarán en la Licencia todas las obras a realizar (se solicita en el Ayuntamiento.)
· Presupuesto desglosado por partidas, con metros cuadrados, metros lineales y/o unidades, con precios unitarios y precios totales, firmado por el presidente y el contratista. Deberá indicarse el C.I.F. o N.I.F. del contratista (modelo que le adjuntamos).
· Fotocopia de las Actas de la Comunidad de Propietarios, donde se nombra al actual Presidente de la misma y donde se toma el acuerdo de realizar las obras, con aprobación de la mayoría simple.
· Relación de propietarios: con indicación de todos los locales y viviendas del edificio, nombre de los propietarios, m2 de cada vivienda o local, con el coeficiente de participación que a cada uno corresponda (por Escrituras), así como detallar con un SI o un NO, según los casos, quiénes solicitan ayudas y cuáles de ellas (documento que le adjuntamos).

DOCUMENTOS A PRESENTAR POR CADA PROPIETARIO/SOLICITANTE DE AYUDAS ECONÓMICAS
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE POR DUPLICADO
· Solicitud de Ayudas Económicas del Plan Estatal. Para solicitar un 40% de subvención (documento facilitado por la O.C.R.E.).
· Solicitud de Ayudas Económicas del Plan Regional. Para solicitar un 20% de subvención, añadido (documento facilitado por la O.C.R.E.).-
· Comunicación de Domiciliación de Subvención Reconocida del Plan Estatal. Para hacer el ingreso de un 40% de subvención en la cuenta bancaria indicada por el solicitante (documento facilitado por la O.C.R.E.).-
· Comunicación de Domiciliación de Subvención Reconocida del Plan Regional. Para hacer el ingreso de un 20% de subvención en la cuenta bancaria indicada por el solicitante (documento facilitado por la O.C.R.E.).-

· Certificado bancario o fotocopia de la 1ª hoja de la cartilla de ahorro en que se haga constar que la cuenta corriente donde solicita el ingreso de la subvención es titular del mismo o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en el que se demuestre tal extremo.
· Fotocopia del D.N.I. del solicitante de la ayuda. (También del NIF si el DNI es de los antiguos).
· Certificado de Empadronamiento en el edificio a rehabilitar (en el que se indiquen todas las personas empadronadas en la vivienda).
· Fotocopia de las Escrituras de Propiedad con inscripción registral. En el caso de viviendas alquiladas se presentará, junto con la Escritura de Propiedad el Contrato de Arrendamiento y el último recibo abonado de alquiler (si es el inquilino quien solicita las ayudas presentará, además, Autorización del propietario para realizar las obras y Renuncia del propietario en favor del inquilino adjuntando fotocopias de su D.N.I. y N.I.F).
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REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA OBTENCIÓN DE AYUDAS
· Edificios con más de 20 años de antigüedad, excepto para obras que tengan por finalidad supresión de barreras arquitectónicas o la mejora de accesibilidad o ahorro energético.
· Que las obras no se hayan iniciado antes de la Declaración de Zona.
· Que en el supuesto de que sea necesaria la demolición de las edificaciones, éstas no superen el 30% del total de las actuaciones y las restantes no comporten la demolición de las fachadas del edificio y la alteración de su configuración estructurante u organización global originales.
· Solicitar la oportuna Licencia Municipal junto con la Carta de pago de tasas.
· Que las actuaciones garanticen su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio y la funcionalidad de las instalaciones.
· El técnico visitará el Edificio ANTES DEL COMIENZO DE LA OBRA para certificar que con las obras que se realizan, el Edificio alcanzará el adecuado estado de conservación. Si no fuera así,requerirá que se realicen todas las obras necesarias para que el edificio alcance su adecuación estructural, funcional o de habitabilidad, así como adecuación a la normativa vigente de la instalación eléctrica de la finca.
· Cuando FINALICEN LAS OBRAS, el Presidente de la Comunidad presentará la documentación necesaria de Finalización de Obra que a continuación se detalla. Posteriormente el técnico visitará de nuevo el edificio para comprobar que las obras han sido realizadas correctamente y se obtendrá la Calificación Definitiva.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA CALIFICACIÓN DEFINITIVA - FINAL DE OBRA - TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE POR DUPLICADO
· Fotografías de las zonas afectadas por las obras (2 juegos originales).
· Certificados de instaladores autorizados, en su caso.
· Comunicación de Terminación de Obras para el Plan Estatal(documento facilitado por la O.C.R.E.).
· Comunicación de Terminación de Obras para el Plan Regional (documento facilitado por la O.C.R.E.).
· Certificado Final de Obra visado, si han intervenido técnicos facultativos.
· Licencia concedida y pagada (liquidación de tasas de la Licencia).
· Certificado o Acta de puesta en marcha del ascensor (cuando sea el caso).
· Fotocopia de la póliza contra incendios y último recibo abonado. Fin.

Saludos cordiales.
25/07/2006 12:57
Estoy abrumada con el interes que os habeis tomado con mi problema. Especialmente gracias a "osada".

De todas formas la información que me das se refiere a la Comunidad de Madrid y el edificio está en Barcelona.

Ya he mirado lo de las subvenciones y parece que, una vez realizadas las obras, podriamos pedir una subvención de hasta un 40%.

Lo que pasa es que, aun contando con esa subvención, cada piso va a tener que pagar unos 12.600 euros antes de 20 meses y, algunas de las personas mayores tiene una pensión que anda por los 300 euros al mes.

Sigo mirando lo de la hipoteca inversa para estas personas
25/07/2006 14:03
www.bcn.es

Información de ayudas a la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales

Descripción Características
Petición de información para saber las ayudas que pueden solicitar las personas que han de realizar obras de rehabilitación en edificios, viviendas o locales comerciales, en el marco del Programa de Rehabilitació 2004-2010 del Ayuntamiento de Barcelona, en función de las ayudas establecidas por la Generalitat de Catalunya y de las subvenciones de la Campanya per a la Protecció i Millora del Paisatge Urbà 'Barcelona Posa't Guapa' de L'Institut Municipal de Paisatge Urbà i Qualitat de Vida del Ayuntamiento de Barcelona.

Para más información puede consultar los trámites: Ayudas para la rehabilitación de edificios Ayudas para la rehabilitación de viviendas Ayudas a la rehabilitación: Campaña Municipal 'Barcelona Posa't Guapa' .

Recordar que este trámite también se puede hacer telefónicamente o presencialmen.

Para cualquier consulta o sugerencia,
puede dirigirse a el Ayuntamiento te escucha Página creada: 25/09/2000
Última actualización: 25/07/2006
¿QUIÉN LO PUEDE PEDIR?
Los propietarios de edificios, viviendas y locales comerciales, las comunidades de propietarios y los arrendatarios de las viviendas.

¿DÓNDE SE PUEDE PEDIR?
Durante el periodo de vigencia de las campañas de rehabilitación de la Generalitat de Catalunya .
Agència Promoció Carmel
Oficina Habitatge Ajuntament Barcelona
010 Telèfon d'Informació i Tramitació
Inst. Mpal. Paisatge Urbà Qualitat Vida
Of. Habitatge Ciutat Vella
ProEixample S.A.
Of. Habitatge Sants-Montjuïc
Of. Rehabilitació i Habitatge de Gràcia
Oficina Habitatge Ajuntament Barcelona

CÓMO SE HACE TELEFÓNICAMENTE
Llamar al telèfono 010(*) o al 807 117 700(**) si se llama desde fuera de el àrea metropolitana de Barcelona i facilitar al informador/a la dirección de las obras y los elementos del edificio, vivienda o local a rehabilitar.

(*) precio: 0,55 euros más IVA cada 3 minutos o fracción (**) precio: teléfono fijo: 0,30 euros más IVA por minuto teléfono móvil: máximo 0,56 euros más IVA por minuto

CÓMO SE HACE PRESENCIALMENTE
Para información de ayudas de la campaña de rehabilitación 2004-2007 de la Generalitat de Catalunya hay que dirigirse preferentemente a la Oficina de rehabilitación o de l'Habitatge que os corresponda territorialmente, si no hay, dirigirse a la Oficina de l'Habitatge de Barcelona.

Para información de ayudas de la campaña de Millora del Paisatege Urbà hay que dirigirse a la Oficina del Institut Municipal del Paisatge Urbà i Qualitat de Vida.
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Saludos. MR.
25/07/2006 14:23
NUEVA LEY DE MERCADO INMOBILIARIO FOMENTA HIPOTECA INVERSA


LaBolsa.com
31 de marzo de 2006

El Gobierno aprobará antes del verano un proyecto de Ley de Mercado Hipotecario que fomentará la contratación de hipotecas inversas y acometerá una reducción de los costes arancelarios para las operaciones de cambio y cancelación anticipada de hipoteca, según la actualización del Plan de Dinamización de la economía española aprobado por el Consejo de Ministros y que contempla un nuevo conjunto de medidas económicas.

El vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, destacó, al término de la reunión del Consejo de Ministros, que este nuevo conjunto de medidas permitirán consolidar una economía "más abierta, competitiva, transparente y dinámica", y conseguirán consolidar los buenos resultados económicos alcanzados en estos años y afrontar mejor los retos del futuro.

Entre estas medidas, el Ejecutivo pretende reformar el mercado hipotecario para proteger mejor a las familias ante las futuras subidas de tipos de interés, hacerlo más flexible y, junto a ello, fomentar el uso de la hipoteca inversa para garantizar el bienestar de las personas dependientes.

Este modalidad de hipoteca es una fórmula por la que una persona con una propiedad inmobiliaria y una pensión de escasa cuantía acude a una entidad bancaria y cada mes, o con otra periodicidad, recibe una cantidad de dinero a costa de esta vivienda. Este préstamo no es reembolsable hasta que el propietario-inquilino fallezca, momento en que los herederos pueden decidir si quieren mantener la propiedad o venderla a la entidad bancaria.

También dentro del mercado de hipotecas, el Gobierno se compromete a aprobar en el primer semestre de 2006 nuevas medidas, entre las que se encuentran las mayores obligaciones de información de las entidades financieras sobre la evolución de tipos, su efecto en el coste de la hipoteca y los riesgos que asumen los ciudadanos a la hora de contratar una hipoteca a tipo fijo o variable.

Al mismo tiempo, se modificará la regulación para estimular el desarrollo de préstamos hipotecarios a tipo mixto (combinan el tipo fijo con el variable) que se adapten mejor a coyunturas más volátiles de tipos de interés. También se reducirán los costes arancelarios para las operaciones de cambio de hipoteca.

En la misma línea, se modificará la regulación de las comisiones por amortización anticipada, eliminando el desincentivo existente en la actualidad a los productos mixtos, y se reducirán y clarificarán los costes arancelarios asociados a la cancelación anticipada de préstamos hipotecarios.

MAYOR INDEPENDENCIA DE LAS TASADORAS.

Para mejorar el funcionamiento del mercado hipotecario, se flexibilizará el régimen jurídico de los mecanismos de refinanciación para lograr un funcionamiento más eficiente de los mismos; se modificará la normativa vigente para reforzar la capacidad de repago de los emisores, mediante el aumento de la calidad crediticia de los valores titulizados, y se reforzará la independencia en la actuación de las entidades de tasación.

Con el fin de contribuir a la protección de las personas dependientes, el Gobierno facilitará las hipotecas inversas y los seguros de dependencia para dar satisfacción a las necesidades de renta de mayores o dependientes.