A ver si me podeis aclarar una duda quedando de antemano muy agradecido si me podeis ayudar.: Partiendo del concepto que: "la titularidad de una cuenta no presupone la propiedad de los saldos siendo dicha propiedad de aquel que puede acreditar la procedencia de los ingresos que lo producen"
Fallece madre viuda con 3 hijos de los cuales 1 es dependiente por minusvalia superios al 75% y por tanto hasta el fallecimiento esta percibiendo la ayda por hijo a cargo.
A la hora de repartir la herencia, existen varias cuentas bancarias, cuya titularidad es de la madre y del hijo dependiente. Hay testamento en el cual se establece a todos por igual.
En las cuentas los ingresos que han originado los saldos, se justifican por ingresos de las pensiones de viudedad y la prestacion por hijo a cargo (cuyo beneficiaria hasta su fallecimiento ha sido en todo momento la causante). A la hora de tratar estos saldos a quien se le deben atribuir ¿todos a la madre, por ser beneficiaria de los ingresos o los que corresponden a la ayuda por hijo a cargo se le debe atribuir al hijo dependiente?