Dice Jalisco:
"supongamos que en esa comunidad, hoy se ha efecvtuado una venta de vivienda. No veo nada logico que un nuevo propietarfio que no ha puessto ningun euro, se envolse dinero que el nunca pusso y que pertenece a la comunidad".
Ese nuevo propietario compró una vivienda, Y LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS ZONAS COMUNES, así que esa vivienda vendida es tan suya como de los demás propietarios. ¿cómo que no puso un euro? ¿cómo que se embolsa dinero que no es suyo y pertenece a la comunidad?
Y en cuanto a lo que dice que aquí se está hablando de lo contrario, no entiendo a qué se refiere. De lo que se está hablando es de unos ingresos de la comunidad (realmente de los propietarios, que deben incluirlo en su declaración de renta, como apunta mark9). En todas las comunidades que conozco con ingresos extras, normalmente por alquileres (antigua vivienda portero, plazas aparcamiento, antena telefonía), lo que se hace es un presupuesto anual de gastos, cuyos fondos se obtienen de los alquileres y las cuotas de los propietarios.
Por cierto, conocí un caso (supongo que seguirá hoy en día) en el que los ingresos por alquileres eran tan elevados que sobrepasaban los gastos anuales, y los propietarios no solo no pagaban nada, sino que se repartían dinero todos los años.
Es lo mismo repartir el dinero, que aplicarlo a los gastos y reducir las cuotas. Las gallinas que entran por las que salen... Al final revierte en los propietarios, quienes por cierto deben declararlo en sus respectivos IRPF.
Pero aqui se esta hablando de ll contrario.
Y pongo un ejemplo.
supongamos que en esa comunidad, hoy se ha efecvtuado una venta de vivienda.
no veo nada logico que un nuevo propietarfio que no ha puessto ningun euro, se envolse dinero que el nunca pusso y que pertenece a la comunidad
En realidad, ese tema debió haberse dejado resuelto, cuando se acordó en Junta proceder a alquilar esa vivienda.
¿Es esa vivienda comunitaria?.
Tampoco le veo mucha importancia al tema.
La comunidad, tiene que afrontar unos gastos comunes. O se afrontan con cuotas mensuales aportadas por los propietarios o se ingresa esos alquileres en la cuenta de la comunidad y así los propietarios pagarán menos cuota.
No entiendo de donde sale esa idea de que los fondos sobrantes de una comunidad no se pueden repartir ¿en qué Ley está eso?. Si por algo se caracteriza la LPH es por la libertad que deja a los comuneros para autogestionarse, dentro de un marco regulatorio casi mínimo.
Igual que cuando, al final de ejercicio, si hay un déficit por haber gastado de más, se hace una derrama para reponer esos fondos, si hay superávit se puede decidir una derrama negativa (reparto de fondos), para devolver a los propietarios ese sobrante. Por supuesto con el mismo sistema de reparto que el cobro de las cuotas, normalmente por coeficiente. Y, por supuesto, con la misma mayoría que se necesita para una derrama, es decir, mayoría simple en segunda convocatoria.
Legalmente los fondos de la comunidad no se pueden repartir ya que la ley determina que queda afecta ésta, es decir es como si fuera un elemento común más, lo que ocurre es que el dinero es divisible y por tanto se podría hacer un reparto, aunque repito que, la ley no lo permite. Otra cosa es que de forma unánime o por mayoría, tanto cualificada o simple, se decidiera hacer ese reparto y los no conforme no impugnará ese acuerdo. El reparto del total o de una fracción del fondo se podría realizar por coeficientes, siempre por coeficientes.
Hola, tengo una gran duda sobre si se pueden repartir los fondos de una comunidad de propietarios.
Explico el caso, en mi comunidad tenemos arrendada una vivienda que es la que nos esta generando los ingresos que tenemos acumulados. Una parte de los vecinos quiere que se realicen mejoras en la finca (arreglo vestíbulo), pero hay otra parte que las mejoras las quiere en beneficio propio y cuando se toca el tema se cargan la asamblea.
Algunos vecinos hemos hablado y llegado a la conclusión de solicitar que se nos reembolse la parte que nos corresponda del fondo de la comunidad. Esto se puede hacer? y si se puede supongo que se tendrá que aprobar en asamblea. Que mayoría se necesita para que se apruebe? Nuestras asambleas siempre se constituyen en segunda convocatoria.
Gracias por la posible respuesta