Hola que tal,
En tal caso, que es el que yo no pensé desde luego que eres libre, de repartir esos dividendos o de destinarlos a reservas voluntarias o estatutarias.
Ten en cuenta que para proceder al reparto necesitarás la aprobación en Junta General.
Perdona Antares, me he expresado muy mal.
Ya hay el 20% de Reserva Legal.
La pregunta es:
Una vez compensadas pérdidas años anteriores, el resultante se puede repartir sin que haya que mirar otras cuentas?
Gracias de nuevo
Saludos
FT
Hola que tal,
En principio no puedes repartir dividendo en la situación que comentas, ya que debes compensar las pérdidas con beneficios, y de momento no los tienes, ya que el 20% es el mínimo legalmente establecido.
Respecto a tu pregunta las cuentas que se deben mirar se hallan en el balance, dentro del activo en un grupo denominado gastos de establecimiento.