Sí, comprendo que se ha de tener ganas de citarlo, y que supone forzar al testigo, que se supone va a favor de la parte que lo cita si accede voluntariamente.
Voy a plantear en otro foro, cómo es posible que una empresa te selle una factura con un tampon "falso", donde indica una direccion invalida, probablemente antigua.
En vía civil, le repito, es difícil que el juzgado acceda a averigüar el paradero de un testigo. Los datos para la citación deberá aportarlos Vd. Si Vd. lo solicita podrá llamar por tfno. al nº que diga, pero ¿qué pasa si no coge el tfno.?, ¿cómo acredita el juzgado que está hablando con esa persona y no es otra quien recibe la citación telefónica y que se hace pasar por aquella? ¿Y si luego no va al juicio? ¿Si va obligado por su culpa, cree Vd. que testificará a su favor? Muy complicado lo veo ..., pero intentarlo ..., puede intentarlo ...
Entiendo que lo que quiere es que se localice y cite como testigo a ese cerrajero. Por poderse, se puede solicitar, ahora dependiendo de los datos que Vd. facilite, la localización surtirá efecto o no. En cualquier caso, no creo que el juez ordene a la policía que averigüe su paradero toda vez que, en vía civil, esos datos, por lo general, le corresponde a Vd. aportarlos ...
En el asunto penal el juez no quiso localizar y citar a un cerrajero.
¿En un proceso civil sí se puede solicitar?
En este caso con la dificultad añadida de que:
Solo conozco su nombre y telefono.
Es desconocido en la direccion que consta en el registro mercantil.
(parece un Moldavo, que anda haciendo chapuzas y escondiendose. No me quiso dar la direccion y es falsa la que consta en factura)
Pero creo que bien puede afectar a la imparcialidad el hecho de haber presentado "queja" en la inspeccion del CGPJ, dependiendo de si la inspeccion "hace algo".
Asimismo porque el fiscal se opusiera apoyandome en la apelacion cuyo escrito pienso aportar, por un sentido de "amor propio" en lugar de amor al trabajo bien hecho.
El asunto es una reclamacion por menos de 900 €, por lo que no parece rentable la asistencia de abogado.
Invit, los motivos que han de darse para recusar a un juez los tiene Vd. regulados en el artículo 219 de la ley orgánica del poder judicial y son prolijos pero ya le digo que es muy complicado que se estimen algún motivo.
No es posible contestar al resto de preguntas sin conocer más datos del asunto y de la reclamación que quiere efectuar.
En cualquier caso, si su problema es complicado aquí únicamente se le dará una mera orientación. Deberá buscar un abogado que será quien mejor le asesore a la vista de la documentación de que Vd. disponga.
Un saludo,
Pues, a salvo el uso de una posible recusación que no sé si le estimarían en caso de que cupiera, sólo la suerte puede evitar que el asunto vaya a parar al mismo juez ...