Si la escritura no dice lo contrario, la aportación a la sociedad mercantil se realizó mediante dinero ganancial, por tanto, las participaciones son de la sociedad de gananciales. Es decir, de ambos cónyuges. Jurídicamente, su condición es la de "cónyuge no socio".
Ahora bien, ¿liquidaron ustedes la sociedad de gananciales en su día? Si no lo hicieron, podrá hacerlo ahora incluyendo esas participaciones en la liquidación, que quedarán al 50/50.
Hola mi exmarido fundó una empresa de construcción en el añ que nos casamos 1997, era socio su padre y el, su madre y yo estábamos en régimen de gananciales, con lo cual cada uno era dueño del 25% de la empresa, pero en 2014 me diborcie y me salí de la empresa porque no quería saber nada de esa gente, mi pregunta es: me pertenece algo de capital de los 17 años que estuve dentro de la empresa, en 0ctubre de 2019 va a hacer los 5 años del divorcio, gracias, un saludo.