Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reparto de propiedades de los padres a los hijos en vida

2 Comentarios
 
Reparto de propiedades de los padres a los hijos en vida
07/03/2011 20:26
Mis padres decidieron tiempo realizar el reparto de sus propiedades en vida entre los hijos. Por diversas desavenencias, este reparto se realizó sin ni conocimirento (me enteré de casualidad 10 años después). El resultado es que el reparto se realizó, exclusivamente, entre el resto de hermanos. La formula empleada fue la de compra-venta de propiedades, algunas de ellas (las que siguen utilizando mis padres) con usufructo vitalicio a favor de mis padres.

Es evidente que todas las propiedades de mis padres se han repartido en vida entre el resto de hermanos, al margen mio y sin mi conocimiento, y, técnicamente, mis padres ahora no tienen ninguna propiedad heredable.

Para resarcirme (o calmar sus conciencias) mis padres y hermanos tienen un acuerdo técito de que, en su momento, me "cederán" la propiedad de una propiedad comun de varios hermanos (entre ellos yo), pero no de mis padres. Por tanto, dependo de la buena fe de mis hermanos en que que tengan a bien asignarmela.

Mis preguntas son:
Todo esto, ¿es legal?.
Si existe algún aspecto ilegal, ¿cuál es?.
¿hay algo que pueda hacer para que se me reconozca mi derecho de tener la parte de las propiedades de mis padres que me correspondenpor porcentaje?.
¿Tengo que depender necesariamente de la buena voluntad de mis hermanos?.

Gracias anticipadas por las respuestas.
08/03/2011 19:09
¿Crees que te has portado bien con ellos? ¿Acaso no tienen derecho tus padres de hacer con lo suyo lo que ellos quieran? ¿te llebas bien con tus hermanos?
Dependiendo tu contestación a las preguntas , tu mismo tendras la respuesta.
- "A veces recordamos los Derechos y nos olvidamos de las Obligaciones", que no digo que sea tu caso, que no te conozco.
09/03/2011 01:12
de momento tus padres viven, y lo último que hoy debe preocuparte respecto a ellos es la herencia

en su momento, y no ahora, si les sobrevives y la ley no ha cambiado, podrás ejercer el derecho a la legítima, con colación de los bienes donados, o vendidos y no pagados, o de la parte en que, aunque vendido y pagado, lo ha sido por debajo del precio de mercado

pero para eso todavía falta, y otras preguntas son merecedoras de mayor atención porque su respuesta puede ser útil ahora