Se produjo el fallecimiento a finales de 2013. Dos herederos. En el IRPF de 2013 se imputo toda la herencia el conyuge en vida.
Durante el 2014 la herencia permanecio en el patrimonio del conyuge en vida.
En el 2015 se pagaron los Impuestos de Sucesiones, Plusvalias y se aprobó el reparto de la herencia entre los herederos.
Mi pregunta, en el IRPF de 2014, debo imputar toda la herencia al conyuge en vida que fue quien tuvo en su patrimonio la herencia, o debo retrotaer el acuerdo de reparto de la herencia que se firmo en 2015 a la fecha de fallecimiento y por ello asignar en el IRPF de 2014 a cada heredero la parte que le corresponde?