En la última Junta Ordinaria, se aprobó la realización de la Inspección Técnica de Edificios por un importe de 1800,00€ a pagar en las dos próximas liquidaciones trimestrales. Siendo treinta vecinos, el importe correspondiente de cada liquidación, lo ha distribuido a partes iguales entre los treinta propietarios. El administrador diferencia los gastos entre EDIFICIO y ESCALERA. Los gastos de EDIFICIO los reparte entre todos los propietarios según la cuota de participación de cada uno y los gastos de ESCALERA los reparte entre los propietarios, excluyendo el bajo comercial, según la cuota de participación de cada uno. ¿Hay algún motivo por el que el importe de dicha inspección se reparta a partes iguales? ¿Debería repartirse como los gastos de EDIFICIO o los de ESCALERA?
Lo primero sería saber si los estatutos o el título constitutivo dicen algo al respecto de esa distinción entre escalera y edificio.
A falta de más datos, la ITE debiera seguir el criterio de edificio.
No habiendo estatutos aprobados en la Comunidad, el título constitutivo no hace distinción alguna en relación a los gastos, ni siquiera limita al bajo comercial de ningún gasto. Sin embargo el administrador no incluye al bajo comercial en ciertos gastos de la Comunidad. No obstante, lo que me extraña es que el gasto de la I.T.E. lo haya distribuido a partes iguales entre todos los propietarios. Mi duda es si el administrador tiene base legal para distribuir a partes iguales éste gasto de la Comunidad.
Por lo que dices, no hay motivo para distinguir escalera y edificio. Todos los gastos deben sufragarse según cuota, incluido el bajo comercial. Eso es válido tanto para la ITE como para lo demás.
Me temo que estáis ante la típica cacicada de un administrador que se cree el sabio Salomón.