Soy presidente de una Comunidad de 8 propietarios que se constituyó hace aproximadamente 2 años. En el momento de la constitución se acordó el reparto a partes iguales de los gastos comunes (luz, limpieza, mantenimiento ascensor, etc...).
El mes pasado un vecino pagó, sin previo aviso, la cuota correspondiente a su coeficiente, que es inferior a la cuota resultante del reparto a gastos iguales. Cuando le pregunté por qué había abonado menos importe me avisó que a partir de ahora iba a pagar sólamente por su coeficiente, ya que la ley le ampara.
Desearía saber si es legal la postura tomada por este vecino, ya que en su día la decisión de pagar a partes iguales fue consensuada por toda la comunidad (él incluido).
La Ley de la P.H. establece que por defecto, las cuotas de participación de cada piso o local , servirán de modulo para determinar la participación en las cargas o beneficios por razón de la comunidad.Si bien también deja dicho que la Junta puede modificar por acuerdo unánime cualquier punto del título constitutivo como son los coeficientes de participación.Cosa que, tal como has dejado dicho , aprobásteis por unanimidad en la Junta de constitución al pasar al acuerdo de reparto a partes iguales para todos.
Para variar dicho acuerdo, se debe volver a votar por acuerdo unánime. Mientras el acuerdo es válido y nadie su puede desmarcar por propia iniciativa. Otra cosa seria que, en el supuesto de no haber inscrito al Registro de la Propiedad ,los acuerdos tomados en la constitución de la comunidad y entre ellos básicamente el cambio de participaciones, un nuevo propietario recién llegado a la comunidad podria impugnar el actual sistema de reparto, por cuanto por tal inhibición no le puede perjudicar el acuerdo tomado con anterioridad por la Junta.En una palabra que el acuerdo es de obligado cumplimiento para los que lo aprobaron en su dia, peró no para un nuevo propietario que no votó el acuerdo, en el caso de no tener los Estatutos inscritos en el Reg. de la Propiedad.