Hola.
Vivo en un edificio con 4 bajos y 30 viviendas. Las 30 tienen trastero recogido como anexo en sus escrituras. Sólo 27 viviendas tienen una plaza de garaje también recogido como anexo en sus escrituras. El título constitutivo asigna a cada bajo y cada vivienda una sola cuota de participación. El título constitutivo especifica que los bajos no contribuirán a los gastos comunes de escalera, garajes, ni ascensor por no tener acceso a los mismos. Sin embargo no comenta nada de si los pisos que no tienen garaje deben contribuir a los gastos de los mismos.
¿Deben pagar los gastos de los garajes los pisos que no tienen garaje?
Saludos
Pues al no estar eximidos en el titulo constitutivo, si deberan de contribuir
Cuantas plazas de garaje existen?
Hay alguna de persona ajena de la comunidad?