En nuestra Comunidad, los gastos se diferencian entre "Edificio" y "Escalera". No teniendo aprobados estatutos, nos regimos por la L.P.H. En el Título Constitutivo de la Comunidad, no hay referencia alguna a exención de gasto alguno hacia ningún propietario, por lo que entiendo que todos deberíamos asumir los gastos de la Comunidad con arreglo a nuestra cuota de participación otorgada en el Título Constitutivo y que se refleja en nuestras escrituras.
No obstante, los gastos de "Edificio" se reparten entre todos los propietarios y los de "Escalera" se reparten entre los propietarios de vivienda y se excluye al local comercial, teniendo en cuenta que dicho local comercial cuenta con una puerta de uso privativo desde el interior del zagüan de la Comunidad. No compartiendo ésta situación, en los gastos del trimestre se han incluido en la parte de "Escalera" la reparación de la cerradura de la puerta de acceso al zagüan. Entiendo que éste gasto corresponde a "Edificio", pues la puerta de acceso al zagüan corresponde a la fachada y da acceso a las 29 viviendas y también al local comercial.
Parece ser que no tenéis administrador, pero eso para tu tema es indiferente.
Si en el titulo constitutivo el local comercial no esta exento de ciertos gastos, no encuentro la razón para que tengáis dos apartados de gastos.
A.- Gastos de edificio.
B.- Gastos de escalera
Si bien lo hacíais cuando el local comercial sin razón no entraba en gastos de escalera, ahora deberíais tener solo una como gastos generales de la comunidad.
Habéis obrado conforme a la LPH, si al dueño del local no le parecería bien, solo le quedaría emprender acciones legales contra la comunidad, según mi opinión, perdería el pleito.
PD. Es la primera vez que conozco un caso semejante, es raro que un local comercial no este exento de ciertos gastos.
Cuando me refiero al Título Constitutivo, me refiero a la escritura de División Horizontal, en la cual se adjudican las cuotas de participación en relación a la totalidad del edificio. En relación a estatutos propios de la Comunidad, carecemos de ellos. Es una construcción de 1962 y en la escritura de División Horizontal no hace mención a exención alguna en relación a los gastos del local comercial. Hay que tener en cuenta que dicho local comercial, junto a las dos puertas que dan directamente a la calle, dispone de una puerta de uso privativo desde el zaguán de la Comunidad por la cual puede entrar al local comercial. Tal y como ha indicado "panchito" no encuentro la razón para tener dos apartados de gastos, pero de los 30 propietarios que somos, soy el único que piensa de esa manera.No obstante, parte de mi duda consiste es si la puerta de entrada al zaguán, se considera parte de la fachada y por lo tanto cualquier reparación de la puerta o de la cerradura, la tendría que asumir proporcionalmente a su cuota de participación, el local comercial.
Esto está muy claro, si tiene acceso por una puerta al zaguán (pasillo distribuidor) del edificio, debe pagar cuota de escaleras como todos. Y si no, que busque soluciones legales para que esa puerta no exista.
Titulo constitutivo y escritura de División Horizontal es lo mismo, se suele emplear mas la denominación Titulo Constitutivo, porque con ese nombre figura en el articulo 5 de la LPH.
La puerta de entrada al zaguán claro que forma parte de la fachada, es un elemento común.
Lo importante para incluir al local en todos los gastos comunes, es que no figura exento de ningún gasto en el Titulo Constitutivo o escritura de División Horizontal como tu lo llamas.
el que tenga el local salida al zaguan, es totalmente secundario. Lo importante es lo que usted afirma, que en la escritura de división horizontal no figure nada de exenciones a los locales.
Por lo cual en la próxima junta ordinaria cuandomse trate el tema de presupuestos, usted enseñe la escritura de division horizontal y diga que no está de acuerdo con dicho reparto, vote que no e informe que impugnará dicho acuerdo
Sí no figura en el título constitutivo y no tenéis estatutos, no hay motivo de no participar en todos los gastos de la comunidad, salvo que en alguna de las reuniones (posiblemente las primeras) se tomara ésta decisión por un asunto de lógica o coherencia. No le veo otro motivo, que hasta hoy, después de 60 años se llevara tal procedimiento; y no sabría si ya es recurrible.
Sí, como le han indicado, en la escritura de división horizontal no hay exención de gastos para los locales, aunque existan 2 tipos de gastos (escalera-edificio), los locales deberán contribuir a ambos.