Buenos días:
Se me ha autorizado previa toda tramitación legal municipal y autonómica, publicada en Boletín la construcción de la primera fase de una urbanización de 6 chalets. El mío es el de esquina. Los otros cinco no quieren construir ahora. En la licencia urbanística condiciona a completar los servicios públicos y construcción de calle haciendo cargo de los gastos y cediéndola al ayuntamiento posteriormente.
Mi pregunta es: ¿Puedo repercutir algún gasto en los otros cinco chalets que completan la urbanización?. ¿Y en los otros colindantes en línea delantera y ya construidos ?. ¿El ayuntamiento le corresponde algún gasto?.
Muchísimas gracias por su respuesta.
Sin conocer en profundidad el expediente es una aventura expresar una opinión coherente, no obstante, mi opinión es que podría ser el obligado a urbanizar el interesado o interesados firmantes de la solicitud de iniciación del procedimiento.