Una vez que tengas la reselva legal suficiente puedes repartir beneficios de reservas voluntarias, remanente, beneficios de ejercicios anteriores.
Primero.- Acuerdo en junta que recoja esta decisión, lo lógico es que tengais liquidez suficiente.
Segundo.- Repartir con cargo a tesorería y practicar una retención del 15% que habrás de ingresarla en Hacienda al finar ese trimestre.
Saludos,
Si tienes Reservas Voluntarias y ya has cubierto la totalidad de porcentaje de reserva legal que exige la LSA, puedes repartir dividendos a cargo de esa reserva voluntaria hasta agotar la misma.
Para esto se requiere acuerdo de la Junta General de accionistas.
Tengo reservas voluntarias en la sociedad limitada. Necesito saber que hay que hacer para repartir dividendos y si existe algún límite.
Gracias de antemano.