Lo primero que necesitamos saber es como están inscritos los garajes. Si una sola inscripción o una por cada plaza.
Si es una sola inscripción, entonces constituyen una Comunidad de Bienes propietaria del garaje (de todas las plazas), y es un problema suyo como se las reparten, pero tienen que designar un domicilio a efectos de notificaciones por la Comunidad y un representante legal ante ella, que podría ser designado para cualquiera de los cargos de administración de la Comunidad de Propietarios de la Finca.
Y eso es muy importante, porque un amigo tiene un problema parecido y con su SS hemos topado: Le exige que la Comunidad, cuyo procerdimiento dirige, demande a todos y cada uno de los copropietarios del garaje ya que la Comunidad ha estado pasando durante años de estas cosas.
Gastos del edificio, participan todos por su coeficiente,
gastos del garaje
participan en proporción al coeficiente, los que tengan plaza de garaje, si existe coeficiente de unas plazas y otras no lo tienen determinado, comprueben el coeficiente asignado a esa planta del edificio, restenle las plazas que tienen coeficiente y el resto dividanlo entre las plazas que no lo tienen a partes iguales
A ver, díscolo 5G. Perdona, pero no entiendo muy bien tu respuesta. Brevemente: Mi comunidad tiene dos zonas de garajes, SOTANO Y SEMISOTANO, con sus libros de actas y su NIF. También tienen una cuota de participación en la comunidad general a la que pertenecen. Pregunto: ¿ los propietarios de garajes que no residen en el edificio, están obligados a ejercer de presidente o secretario en la referida COMUNIDAD GENERAL ?. Gracias y perdona la insistencia.
Las subcomunidades son entes ficticios que son originados para tener una gestión más próxima.
No hagan símiles, pero es algo parecido a lo que ocurre con la Administración del Estado:
Tenemos, Administración Central (que la gente y los caraduras suelen llamar "del Estado"), Administración Autonómica, Administración Provincial que en algunos sitios llaman Foral (Diputaciones), Local o Ayuntamientos. Fijense que en algunos Ayuntamientos hacen Distritos, Barrios, Tenencias, .... dependiendo del tamaño e intereses en juego.
Pero TODAS LAS ADMINISTRACIONES ANTERIORES SON DEL ESTADO.
Como los problemas de los garajes suelen ser diferentes a los de las viviendas y locales, pues no pasa nada porque constituyan lo que suele llamarse "subcomunidad", pero que no puede arrogarse las competencias de la COMUNIDAD a no ser que esta les delegue alguna.
Otro problema es cuando el Garaje solo tiene una Inscripción Registral, independientemente de que tenga una o cien plazas distintas, cada una con un propietario, ya que en ese caso, el LOCAL denominado GARAJE, constituye un solo local a efectos de computo, por su coeficiente d propiedad, pero un solo local, por lo que la Comunidad de Bienes constituida por sus Propietarios tendrá que cumplir con lo que exige la vigente legislación a dichas organizaciones empresariales. Entre otras cosas tienen que tener un NIF, designar un domicilio, como otro cualquiera de los propietarios de la finca, a efectos de comunicaciones, etc ....
A ver, Discolo 5G : El mismo problema que expone Admor lo tengo yo en mi comunidad : Cien viviendas y cien plazas de garajes en el sótano de ésta. Estos garajes tienen asignada una cuota de participación sobre la mancomunidad, pero al mismo tiempo forman una subcomunidad con su junta y sus cargos.
La duda que yo me planteo es la siguiente: Estos garajes no están asignados a las viviendas, por lo que muchos de éstos sólo son propietarios de un garaje, dos o tres, pero no residen en la comunidad, sino en otras próximas. Por el hecho de ser propietarios de una finca ( garaje ) en la comunidad, ¿ están obligados a ejercer los cargos en en ella ? . Estos propietarios ejercen los cargos en la subcomunidad , garajes cuando por turno les corresponde, pero en la mancomunidad, no. Por otra parte, el que tiene piso en la comunidad, pero no tiene garaje, ¿ la obligación de actuar en los cargos de la subcomunidad garajes es recíproca, están obligados a ejercer ?. MUCHO LÍO, pero creo que queda claro. Es un problema que tenemos hace tiempo y quisiera saber qué decir en la próxima reunión que se aproxima.
MUCHAS GRACIAS, Discol o, cualquier otro que me pueda informar al respecto.
Refierase a la LPH y a los Estatutos registrados con la Escritura de Obra Nueva.
1. Si en los Estatutos, en el caso de que los haya, no pone nada al respecto, aplique directamente la LPH, es decir, por coeficientes de propiedad para los gastos
2. Los propietarios de plaza de garaje son tan copropietarios de la Finca como los demás, por lo que deben ser convocados y tener conocimiento de cualquier cosa que la afecte.
A ver si me podeis ayudar. Tengo una nueva comunidad con 45 viviendas y 54 cocheras en el sótano. La escritura recoge recoge las 9 cocheras por un lado (con su correspondiente coeficiente sobre el total de la propiedad) y la 45 viviendas a las cuales adscribe un trastero y un plaza cochera, otorgándole también su cuota de participación a este todo.
Como es natural los propietarios de las viviendas tienen un coeficiente mucho mayor que los propietarios que sólo tienen cocheras.
Mi duda es: ¿cómo repartir los gastos del sótano (donde están las cocheras y los trasteros) entre los propietarios para que no se vean perjudicados los propietarios que sólo poseen una plaza de aparcamiento?
Y por otro lado, cómo gestionar las juntas de propietarios? se incluyen a los propietarios que sólo tengan cochera en las juntas generales aunque no haya temas que les competa?