¿En que te ha perjudicado a ti, como inquilino, el temporal?.
¿Has tenido daños en tus enseres personales?.
Se responden ambas en lo mismo, si, daños por inundación en continente y contenido.
¿Porqué demandastes al constructor, si no tenías con él ningún vinculo?.
Eso quedó a criterio del abogado. Yo también me lo pregunto.
¿Es el arrendador, la misma persona que el propietario de las otras dos plantas, donde se hacían las obras?.
Así es. Y hay buena relación.
@Tripoli
Muchas gracias por exponerme la letra. Ya tengo claro que es así, pero no dejo de asombrarme pero...
Por eso, siendo las cosas como son pregunto ¿Cómo debería plantearse el caso para evitar caer en esa circunstancia en la que sea mayor el coste de litigar para obtener resarcimiento que el coste del daño recibido?
Para Ergobyt: La L.E.Civil establece exáctamente que "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad". Yo ni quito ni pongo Rey. Los razonamientos de los legisladores (elegidos por nosotros) a veces son inexplicables.
¿En que te ha perjudicado a ti, como inquilino, el temporal?.
¿Has tenido daños en tus enseres personales?.
¿Porqué demandastes al constructor, si no tenías con él ningún vinculo?.
¿Es el arrendador, la misma persona que el propietario de las otras dos plantas, donde se hacían las obras?.
@Tripoli. No entiendo qué razonamiento sigue la ley en la que se apoya ese reparto de costas. Estamos deacuerdo en que el importe a resarcir por el perjuicio no es el solicitado, pero el perjuicio existió y es el origen del proceso y de las costas que supone.
Puedo reclamar 100€, la sentencia me concede 99€ y entonces yo tengo que pagar mis costas, que bien pueden ser 1000 (por inventar unas cifras) ¿Entiende a dónde quiero llegar?
@Antoniomajo. No, no hay seguro. y aunque lo huviese...nunca más dejar nada en manos de servicios jurídicos de cias de seguros.
La otra pregunta es?
no tienes seguro de hogar?
pues los abogados de las cias de seguros son los que tiene que pelear y no tu:
digo.
La sentencia es correcta los responsables son la constructora de la obra pues el dueño no es quien para meterse de si lo hace bien o lo hace mal.El hace un encargo de obra de refotrma firma y aqui acaba su responsabilidad.
Me gustaría que me diesen su opinión sobre el planteamiento y el resultado de un proceso del que acabo de tener sentencia. Nuestro abogado lo ve todo correcto pero yo no dejo de extrañarme;
Los antecedentes son:
En una vivienda unifamiliar tengo alquilado la planta baja. El propietario hace obras en la primera y segunda planta, que contrata a una empresa de construcciones y reformas.
Una noche de fuerte temporal (100 km/h) y lluvias, los toldos y plásticos que cerraban las ventanas y una parte sin techar salen volando y el agua llega al bajo destrozando falsotechos, mobiliario y mercancía.
El asunto es que se denuncia al propietario Y TAMBIEN a la empresa de reformas. La sentencia dice que “el propietario no efectuó ninguna dirección o injerencia en las obras a realizar, por lo que la responsabilidad es imputable sólo a la constructora contratada” y por lo tanto queda desestimada la demanda contra su persona.
Todo correcto.
Se estima la demanda contra la constructora y se conceden los daños casi en su totalidad.
PERO la sentencia dice “Siendo parcial la estimación de la demanda, cada parte asumirá sus propias costas y las comunes por mitad, y sin que proceda imposición de costas por la desestimación de la demanda respecto del señor “dueño”, dadas las dudas existentes para resolver la cuestión, que ha requerido de prueba en el acto de juicio”
Y mi pregunta va por que al final, se nos han ido en minutas 1/3 de lo reclamado y no contaba con ello.
Yo entiendo que se debería demandar al propietario y este, en el mismo u en otro procedimiento traspasar la responsabilidad al constructor y este si tiene póliza de seguro…. No entiendo la razón de demandar a las dos partes y menos que eso sea el argumento para que el perjudicado deba pagar sus costas porque el perjuicio demandado es el mismo para contra los dos demandados. Por lo que entiendo que, de ser uno u ambos culpables, las costas o las pagan entre ellos o sólo uno de ellos, nunca el perjudicado.