Tal y como le ha comentado Paquito no hay oblgación alguna de liquidar en estos momentos la sociedad de gananciales. Es fácil comprender que los honorarios profesionales ascenderán si en vez de un proceso de mutuo acuerdo este es contencioso, y mas si se va a liquidar la sociedad de gananciales, motivo por el cual siempre es conveniente firmar un buen y completo presupuesto de honorarios que evite sorpresas.
Mi recomendación es que se reunan (abogados y clientes) y acuerden posponer la liquidación al vencimiento de los fondos. Otra solución, más costosa, podría ser adjudicarse en proindiviso todo el caudal ganancial neto con el compromiso de proceder a la venta de esos fondos en el momento de su vencimiento. Si tampoco quisiera esa solución, una vez determinada la cifra valor que pudiera corresponderles, en vez de atribuirse al 50% todos y cada uno de los bienes, hacer dos lotes integrados por bienes y fondos de similar naturaleza para evitar los pro indivisos. Si su esposa tampoco quisiera esa solución no le quedaría más remedio que acudir al nombramiento judicial de un contador partidor para que realice esa adjudicación y que por supuesto les generará más gastos..
No es obligatorio realizar la liquidación de gananciales en el momento del divorcio, se puede realizar en cualquier momento sin límite de tiempo hasta que alguno fallezca (aunque solo una vez). De todas formas también se puede realizar la liquidación de gananciales y asignar la propiedad de esos fondos como se quiera, bien quedarse cada un fondo según su valor, si hay varios fondos, o mantenerlos en propiedad compartida en proindiviso. No estaríais obligados en ningún caso a cancelar anticipadamente los fondos si no queréis.
Mi duda es la siguiente: En caso de divorcio, con règimen de ganaciales. ¿Hay que proceder necesariamente al reparto de bienes?¿Nos podemos divorciar y seguir con todos los bienes en comùn?.En mi caso el reparto ahora nos traeria un grave deterioro, ya que tenemos aparte de inmuebles, una estimable cantidad invertidas en titulos comprados con sobreprecios pagadosa hasta al 115%cuyo objetivo era mantener hasta vencimientos 2026, 2028, etc..para ser rentables y de vender ahora recuperaria entre 100% y 104%con pèrdidas millonarias.Mi esposa de estos temas no tiene ni idea, y su abogada està muy interesada en el reparto-
¿Què podrìa hacer yo para evitarlo? Por otro lado la abogada ¿què porcentaje del inventario se lleva? Porque sospecho que en ese % radica el interès de la abogada por proceder al reparto.Por otro lado mi esposa cumple al dedillo lo que le diga la abogada , sin reparar en las miloonarias pèrdidas que nos supodrìa ¿puedo yo oponerme al reparto?