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Reparto de beneficios SL. Socio minoritario

1 Comentarios
 
Reparto de beneficios sl. socio minoritario
26/07/2012 19:41
Buenas tardes:
Soy socio de una sl con el 25%. El resto lo tiene otra persona.La sociedad lleva ya dos años generando beneficios de los que no he recibido absolutamente nada. Desconozco si hay obligación de repartirlo o el socio mayoritario puede reinvertirlo en la empresa. Gracias
26/07/2012 21:00
Puede reinvertirlo en la empresa.

Recordatorio:


En la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, en el Artículo primero. , se aprueba una disposición transitoria nueva en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.»
Esto significa que se suspende el RÉGIMEN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE NO DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Si bien, yo entiendo que no podrá aplicarse a las sociedades que ya hubieran celebrado su junta ordinaria desde la entrada en vigor del artículo 348 bis (octubre 2011) y la entrada en vigor de la Ley 1/2012 (24 de junio de 2012).

Recuerdo el articulado suspendido :

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

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un saludo