En un ordinario un procurador ha intervenido para contestar a la demanda. El cliente quiere cambiar de procurador y el nuevo y el anterior quieren cobrar los dos el 100% del arancel alegando que sus derechos se devengan con el nombramiento sin tener en cuenta si participan en todo o en parte del procedimiento. Esto no debe ser así por sentido común pero consultando los aranceles no encuentro ninguna norma que regule esta circunstancia,
Ya tengo respuesta. Por el artículo 91 de los aranceles los procuradores por el mero hecho de intervenir pueden cobrar el 100% independientemente de que hayan participado en la contestación a la demanda o hayan ido a la AP. Es decir en este tipo de casos, es mejor negociar con los dos procuradores implicados porque pueden cobrar los dos el 100% de los aranceles. Un saludo.