Un edificio con viviendas y dos locales tienen en sus estatutos que el coeficiente de participación de los locales es CERO %. El problema que se plantea es 1º.- para modificar los Estatutos y ponerles couta de participación ¿Vale la mayoria-unanimidad del resto de los miembros...?.
2º .- Como se le puede exigir participación en el 5% de cuota para Reserva, si no tienen cuota asignada.
3º.- En caso de su negativa a participar, ¿habría que delimitar ambas cuestiones en el Juzgado?
Es muy interesante ver la afluencia de dudas planteadas a la Ley de P.H., pero al parecer lo que no está resuelto es quien las contesta y ahí quedan sin resolver. Debería existir algún compromiso de contestación y si nó ¿para que queremos un foro?...¿para saber las dudas que tenemos y que van a seguir sin resolverse...?
Gracias.
Para modificar las cuotas necesitas unanimidad, ya que ello implica la modificación de los estatutos. Y si los propietarios de los locales no acceden, teneis que acudir al juez.
En cuanto a lo del seguro del edificio, por supuesto que tiene obligación de contribuir, y lo harán en función de su cuota.
Encarna : ¿Como van a contribuir los locales al pago del Seguro del edificio en función de su CUOTA, SI NO TIENEN asignada NINGUNA...?
Gracias por tu amable contestación
Audax, no seas tan susceptible e irónico. Parece que no has entendido que en primer lugar necesitais modificar los estatutos (para lo que necesitas unaninidad. Si no la tienes, hay que acudir al juez). Y después, consiguirás que dichos locales paguen.
De nada
Encarna: disculpa la respuesta, no he intentado ser irónico, solo real. No obstante gracias por tu amable respuesta.
Justa : la clausula pone.- 2. A efectos de participar en beneficios y cargas de la coopropiedad y para la adopción de acuerdos sobre los elementos comúnes en las Juntas de propietarios, se asignan a los pisos que integran el inmueble las siguientes cuotas de participación el 12,5 %, quedando exentos de participación los dos locales ubicados en el mismo edificio.
Efectivamente, será necesario que lo aprueben los locales tambien, pues no debes olvidar que la unanimidad es doble, de propietarios y de cuotas.Es decir aunque su coeficiente sea cero, tambien deben votar como propietarios q son.Otra cuestión es que la Comunidad se plantee un procedimiento para modificar los coeficientes, por considerar estos contrarios a ley
La clausual dice que quedan exentos de participación en cargas y beneficios, ¿suman 100 los otras fincas al tener 12,5% le resto.? ¿cuantas viviendas hay?
Son 8 viviendas y dos locales. La cuota de los pisos suma el 100 %.
Por ello de todo lo expuesto se deduce que :
1.- En caso de que los locales no quieran participar en las coutas hay que instar un cambio de estatutos en el Juzgado.
2.- El Juez habrá de dictaminar con que cantidad % de cuota han de participar.
3.- Deberan hacerlo solo "supuestamente" a los gastos COMUNES, ¿Por cierto hay alguna lista extensa de lo que son gastos Comunes y Privativos...? por ejemplo la puerta de Acceso al edificio ¿es también de los locales..? ¿la limpieza del portal donde tienen los contadores de agua y luz, es tambíen imputable a ellos..?
Gracias por vuestro interés
Repasando en esta página tanto Artículos Doctrinales, como la propia disposición Adicional que modifica el Art. 396 del Codigo Civil, queda claro cuales son TODOS los elementos Comunes y la obligatoriedad de participación de TODOS (pisos y locales), en las COUTAS, aunque en este caso, si no hay acuerdo de participación, deberá ser el Juez quien lo indique.
Un buen aviso a navegantes,
Audax