lo que pasa es que se estan planteando cada dia una cosa nueva de cara a la junta extraordinaria que tenemos el proximo dia 6 y dependiendo de si obtienen la mayoria o no porque como dejarán de eximir del pago a locales y plazas de garaje pues seguro que estos votan en contra y es muy dificil que obtengan tan siquiera el 50%, no se como acabara esto
Bueno, esto me sorprende un poco.
¿Para que quiere la llave del ascensor si obtiene la mayoría con el 50% y encima lo pagan todos?.
Si lo que quiere es poner un ascensor y pagarlo solamente los que lo quieren, pues que lo hagan, pero tengo serias dudas de que los que se opusieron no puedan usarlo.
¿PorquÉ?
Es un servicio COMÚN, y por tanto, no pueden impedir su acceso con llave.
Lo de la llave era en la legislación anterior en su art. 10.2 de la Ley PH y art. 13, regla 2ª por mayoría, aunque a los disidentes no se les exigía el pago.
Ahora, se han modificado varios artículos.
Una persona minusválida puede solicitar poner un ascensor y le tienen que contestar antes de 60 días.
Si no es positiva la respuesta, puede acudir a la jurisdicción civil en juicio verbal.
Si lo fuera, podría hacer el ascensor, pero el gasto de las obras y mantenimiento correría a su cargo y no a los disidentes. Esto es lo que se desprende del art. 11.
Pero, sinceramente, yo tengo mis dudas de que los disidentes no puedan usar el ascensor.
gracias, creo que resultara complicado de dirimir porque no hay voluntad por ninguna de las parte enfrentadas, seguramente revoquen el acuerdo de eximir a locales y garajes del pago de la derrama del ascensor y entonces seran estos los que impugnen
Bueno, es complicado saber hasta qué punto se puede mantener una votación "de por vida".
Mi entender es el siguiente: Se puede votar hoy que no paguen y mañana que sí, luego que no y así sucesivamente, tantas veces como se quiera.
La clave estaría en si el acuerdo está en contra de la Ley.
El único que se me ocurre que estaría en contra es el que va en contra de los Estatutos o coeficientes de participación. El resto, por mayoría legal. Al decir mayorías legales, las que aparecen en el art. 17, (1, 2, y 3).
Y siempre que alguien no impugne el acuerdo por considerar que es claramente negativo para sus intereses o la Cdad.
Por tanto, me remito a mi anterior contestación. Si es por mayoría, pagan el 50%. Es cuestión de rebocar el anterior acuerdo y si encima creen que no había unanimidad, pues mejor. La mejor forma de saber si fué unanime o no es en el Acta, allí debe reflejarse con claridad, pues en caso de duda, se considera unanime si nadie la ha impugnado.
pues si la cosa es complicada, sobre todo porque los del bloque de seis estan dispuestos a impugnar cualquier acuerdo que implique poner un solo ascesor, ademas para mayor complicacion habian acordado inicialmente por unanimidad eximir a locales y propietarios ,en exclusiva, de plazas de garaje del pago de la derrama pero ahora quieren obligarlos de nuevo porque dicen que no fue unanime, ¿que mayoria se requiere para eximir de pago a ciertos propietarios?
Bueno, la cosa se complica, aunque no demasiado.
El verdadero problema no está en los que no quieren el ascensor, sino en los que lo quieren poner y no quieren obligar a los disidentes.
Supongamos que al final deciden ir a por todas.
Al haber minusválidos reconocidos (más del 33% de discapacidad y personas mayores, lo que implica que se consideran minusválidos a partir de los 70), solo necesitan el 50% de los votos para poner dos ascensores, o solo uno. Esto lo cumplen.
Además el pago sería en función de sus coeficientes, de forma OBLIGATORIA.
No es necesario poner los dos ascensores, pero claro, los del otro bloque que si quieren, darán su voto si se lo ponen a ellos también, si no no lo darán, entiendo.
O sea, si ustedes ponen un solo ascensor , se cabrean los del otro bloque y no le votan, por lo que quedarían con 7 votos a favor y 11 en contra, luego, no se pone.
Si ponen los dos, pues los del primer bloque dicen que no tienen porqué pagar al otro bloque. Esto, bajo mi punto de vista es egoísmo, y así se le debe de decir a la gente. Además, tienen que pensar, que TODOS (los 18 vecinos van a correr con todos los gastos), y que si ellos se niegan pues no van a tener ascensor ninguno. Y sinceramente, un piso sin ascensor, no solo pierde valor, sino que en cualquier momento a esas personas les puede suceder un accidente o lesión y se acordarán de no haber votado en su día.
Habrá que luchar mucho, yo así lo hice en mi piso, y tras varios juicios y muchas historias, conseguimos ponerlo. Ahora, todos, incluso los que no querían admiten que es un acierto.
gracias a ambos, el problema de esta comunidad viene dado por que en uno de los portales estan 7 de 9 de acuerdo para poner el ascensor y en el otro portal solo 3 de 6 y aun teniendo la mayoria necesaria para poner ambos ascensores y obligar a todos los propietarios al pago de la derrama( ademas hay vecinos mayores y discapacitados) no quieren obligarlos, pero tampoco quieren asumir las cuotas de ese segundo portal donde solo la mitad quieren ponerlo, es decir que el portal de los 9 vecinos quiere poner su ascensor y dejar al portal de los seis vecinos sin el. en fin..no se si me he explicado , como lo veis?
gracias, un saludo
Es como dice NIUK.
Solamente los acuerdos legalmente establecidos podrían cambiar la situación.
Para modificar el título constitutivo o los Estatutos se necesita la UNANIMIDAD.
Si en su título constitutivo están los dos portales juntos, pues necesitará de estas mayorías.
Si no las tiene, pues sería mejor que intentaran llegar a acuerdos mayoritarios sobre los gastos, etc., en una reunión extraordinaria. O designar varios vicepresidentes, con sus dos contabilidades, etc.
Saludos.
aunque la couta comunitaria sea lineal, si un solo propietario exige en junta que se apliquen los coeficientes, porque considera que sale perjudicado con la aplicación de cuota lineal, hay que aplicar entonces los coeficientes para todo, ya que es aplicación de ley y con mayoria simple en segunda convocatoria, es suficiente, te lo digo porque en mi comunidad se a pagado durante 20 años por cuota lineal, y hace 5 meses en que se aprobó una derrama, alguien dijo que se aplicaran los coeficientes, y desde ese momento sin necesitar votación se pagan las cuotas mensuales por coeficientes igual que las derramas. ES LEY ESTÁ REFLEJADO EN LOS ESTATUTOS Y ES APLICACION DIRECTA, QUE TODOS ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR. Dicho por SS ya que algun propietario no estaba conforme porque le subia la cuota mensual, pero es asi dado que su piso es mas grande que el resto, y lo que no se puede permitir, es gravar a un propietario con un piso de pongamos 80 metros a que pague igual que un piso de 120 metros. siempre salen perjudicados los pisos pequeños que han de pagar la parte que falta de los pisos grandes, y SS dictaminó que cada propietario paga a razón de su propiedad ni mas ni menos que lo que determina su cuota de participación,asi que ya sabes la solucion. Espero haberte ayudado. un saludo
muchas gracias, manucapa, la comunidad en cuestion solo hizo un acuerdo puntual para los gastos comunes, asi que imagino que podrán seguir adoptando acuerdos en esa misma linea aunque sus estatutos establecen como regla general el pago por coeficientes. respecto al tema de la separacion de la comunidad imagino que al tratarse de una modificacion del titulo constitutivo, se requerira la unanimidad, verdad?
gracias por la atencion
Habría que ver ¿cual es el acuerdo? de cuando ustedes pusieron la cuota lineal. Si lo dice para todos los casos o solamente para la cuota de gastos comunes.
Si la Cdad., decide en mayoría suficiente hacer una cuota lineal no pasa nada. Si alguien, para un gasto no ordinario, decide que no tiene porqué pagar de forma lineal, entiendo que está en su derecho. Quizás este sea el caso.
Para la separación de la Cdad. en dos, no habría problema si se decide en Junta, como en todos los casos. El problema podría aparecer si alguien no está de acuerdo. Pero es un tema largo y complicado y está regulado en el art. 24.
me gustaria saber si una comunidad que esta repartiendo los gastos a través de cuota lineal, si aprueban una derrama para instalar ascensor, dicha derrama tiene que ir tambien por cuota lineal o pueden decidir en la junta de propietarios que sea por coeficientes.
tambien me gustaria saber que pasos deberia dar ua comunidad que esta integrada por dos portales y decide separse creando dos comunidades distintas, gracias