Obviamente eso es otro cantar. Me refería a obras-gastos que sean, por lógica, no imputables al propietario (P.Ej, pintar un patio por una humedad de la bajante)
trasladando la expresión de amadeo2002 como
sigue " cuando las reparaciones que haya que realizar se hayan debido a un mal mantenimiento de la persona que tiene el uso y disfrute"
las reparaciones que la comunidad haya de asumir tenía que empaquetarlas al causante de su mal funcionamiento, pero no será así; la mayoría de la comunidades o los sujetos que las gobiernan actúan con desinterés contra éstos desalmados.
Es más; a éste propietario que usufructa este bien común se le debiera excluir de su uso o disfrute; naturalmente hay que contemplar que el deterioro por envejecimiento del inmueble es competencia exclusiva de la comunidad o del seguro que lo ampare.
a la iª pregunta Si, siempre y cuando las reparaciones que haya que realizar se hayan debido a un mal mantenimiento de la persona que tiene el uso y disfrute
Todos los gastos hay que repartirlos según coeficiente, siempre y cuando no se haya acordado otro forma de reparto acordada por unanimidad
Las obras en elemetos comunes de uso privativo (p.ej, patios de los bajos) que no sean imputables al vecino que posee ese derecho de disfrute del elemento común deben repartirse entre los vecinos.
Quisiera saber si es posible que en junta se establezca un sistema de reparto de los gastos distinto de este; (P.ej, un 20% del coste el propietario del patio y un 80% entre los demás vecinos en función de sus cuotas de participación), y de ser posible dicho acuerdo, que mayoría requeriría.