Mi recomendación, PABLO_XYZ, es que si se quiere "beneficiar" a la SL (y no sólo a los socios), el reparto se haga como retribución a los mismos. En caso contrario, NO sería gasto para la SL, y el beneficio derivado de la (más que) presunta ganancia de la operación tributaría íntegramente.
Si tienen, como es posible, una retribución "elevada" (o sea, MUY por encima de las tablas salariales de convenio), Hacienda puede CON RAZON interpretar que lo que se está haciendo es retribuir a los socios. En este caso, será ingreso en IRPF, pero no gasto en IS.
Si es éste el caso, la solución más "cómoda" es modificar los estatutos, de forma que se establezca que el cargo de administrador es retribuído, y que la forma es por acuerdo de la Junta. En este caso, sí sería gasto para la SL y, además, no es obligatorio que todos los administradores perciban la misma cantidad.
Sin extenderme más (pues hay mucho para comentar), creo que ésta podría ser una solución más que aceptable.
Es más, para otro ejercicio, la Junta (que puede ser extraordinaria y celebrarse el 28-diciembre, por ejemplo) puede acordar que se reparta, por ejemplo, 0,10 euros a cada uno.
Espero que la solución os sirva.
Un saludo.
Perdona Mimago pero yo no lo veo tan claro. Si bien en la Ley de SA viene indicado, en su art. 215, que la distribución de dividendos se hará en proporción al capital del accionista, yo no he visto eso en ningún artículo de la Ley de SRL. Es más, en esa ley se indica en su art. 85 que SALVO DISPOSICION CONTRARIA DE LOS ESTATUTOS, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. Y los estatutos pueden ser modificados por la Junta General según el art. 44 Ley SRL (recuerdo que todos los socios están de acuerdo).
Incluso en un caso más especial, como puede ser una reducción de capital con devolución de aportaciones (art. 80 y 81 Ley SRL), la devolución de capital habrá de hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, SALVO QUE, POR UNANIMIDAD, SE ACUERDE OTRO SISTEMA.
Y es que una de las características de la Ley de SRL es, como dice en su exposición de motivos, su flexibilidad, cuyo objetivo es "que la autonomía de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias. Al imprescindible mínimo imperativo se añade así un amplio conjunto de normas supletorias de voluntad privada, que los socios pueden derogar mediante las oportunas previsiones estatutarias."
Por eso yo no lo veo tan claro.
En fin Mimago, perdona por el rollo y un saludo.
No, el reparto de beneficios ha de ser en proporción a la parte de capital que cada uno ostenta en la sociedad, para hacerlo en cantidades diferentes la sociedad debería tener acciones de tipos distintos, me refiero a sociedad anónima, pero en una sdad. Ltada. La junta acuerda el reparto y todos cobran en proporción a sus respectivas participaciones.
Hola a todos:
Una SL con 5 socios con igual número de participaciones, todos trabajadores y administradores solidarios de la misma. Se quieren repartir un beneficio generado por la venta de un inmueble de la SL, y desean hacerlo del modo más ventajoso posible desde el punto de vista fiscal, tanto para la SL como para los socios. Se propone distribuir una parte vía incremento del salario que reciben y otra vía distribución de beneficios o reservas acumuladas de libre disposición. Aunque el importe bruto a recibir por cada uno es el mismo, el modo en que se divide entre nómina y distribución de beneficios varía según la situación personal de cada uno (IRPF).
La pregunta es: Visto lo anterior ¿Pueden los socios acordar en Junta una distribución de beneficios no proporcional al número de participaciones que ostentan? Ellos están de acuerdo, pero legalmente ¿eso puede hacerse?
Muchas gracias y un saludo a todos.