En un principio, el acuerdo de la junta vincula a todos.
La obligatoriedad puede que afecte o no a ese edificio porque, si no estoy equivocado, es obligatorio para ciertos edificios de determinadas zonas (supongo que las más frías). En caso de que sea obligatorio para ese edificio, se podría impugnar el acuerdo.
La Directiva de Eficiencia Energética EED 2012/27, (UE) obliga al uso de repartidores de costes de calefacción en edificios con sistemas de calefacción central, cada piso pagará sólo la calefacción que consume .
¿Puede la Junta de Propietarios impedir la utilización de estos distribuidores, cuya instalación es obligatoria para los edificios que cumplan con los requisitos establecidos, alegando que es mejor continuar a la “vieja usanza”, es decir, pagando durante todo el año una cuota mensual fija, (cuota comunitaria) consumas lo que consumas en calefacción?