En primer lugar debe señalarse que los saldos bancarios de la comunidad, integrados por subvenciones o aportaciones provenientes de derramas adelantadas, son fondos comunes de ésta y sólo mediante acuerdo comunitario podrán repartirse, por lo que la Junta de propietarios es la única legitimada para decidir sobre el destino a dar a tales fondos, sin que exista un derecho a exigir el reparto de los mismos por la no realización de las obras. En este sentido debe considerarse que se trata de unos fondos afectos a la comunidad con los que ésta puede decidir realizar obras o mejoras en el momento en que así se decida, o devolverlas a los vecinos.
Debe advertirse que como se desprende del art. 3 LPH “Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”. Eso significa que el que sea propietario en cada momento tiene obligación de participar en las cargas pero también en beneficios. Ambos derechos y obligaciones de adquieren a la vez, al transmitirse el piso o local, y no quedan condicionados frente a la comunidad por ningún hecho o motivo.
Así las cosas, esa devolución de la derrama tras cobrar la subvención , acordada en la junta, le corresponderá al que en ese mismo momento sea titular de la vivienda o local, y no al antiguo propietario. La comunidad no tiene obligación frente a terceros ajenos ya a la comunidad. En todo caso, el antiguo propietario podría reclamar contra el propietario que cobró el dinero, pero este extremo no afectará a la comunidad que deberá abonar la cantidad al que ostente la condición de propietario en este momento.
En todo caso, el asunto debió resolverse en el contrato de compraventa, donde el antiguo propietario, frente al nuevo, debió incluir una cláusula por la que se le obligaba a devolver dicha cantidad si se producía la condición de la concesión de la subvención . Pero a este pacto es completamente ajena la comunidad, pues sólo produciría efectos entre las partes contratantes.
Extraído de la Base de datos de Propiedad Horizontal de El Derecho Editores.
Es a usted a quien corresponde recibir esa devolución ya que es el propietario en el momento de hacerse efectiva la misma.
Ese administrador parece no tener muy claras las cosas.
El articulo ya lo cita usted, el 3.2 de LPH
Si el anterior propietario hubiese tenido una deuda con la comunidad se la hubieran requerido a usted , conforme a ley, por la cantida correspondiente al año de la compra y a los tres anteriores. Por la misma razon si hubiere saldo positivo le corresponderia a usted disfrutarlo salvo que hubiera llegado a un acuerdo al respecto con el vendedor. Ahi la comunidad no pinta nada.
El administrador debe devolver a todas las propiedades su parte correspondiente independientemente de que haya existido o no cambio de titularidad.
Si llegasen a acordar un reparto discriminatorio tendria que impugnar judicialmente tal acuerdo.
Para compensar retrasos y morosidad DEBEN CONTRIBUIR TODOS y no solo los pisos que han cambiado de titularidad.
Exija, via burofax con acuse de recibo, la devolucion al igual que se va ha hacer con el resto de propietarios y en base al articulo que cita y ponga un plazo para que se realice el pago, si en ese plazo no se le abona
Buenos días,
Aproximadamente en 2008 se pagó una derrama de unos 10.000 € por piso y unos 5.000 por local para las obras de la comunidad sobre las que se pidió también varias subvenciones.
Compré mi vivienda en esta comunidad en noviembre de 2011 y este junio se aprobó en la reunión de propietarios que se repartiría parte de la subvención recibida durante este ejercicio, de acuerdo a la cuota de participación de cada propiedad unos 1.500 € por piso y unos 750 € por local. Al terminar la misma reunión el administrador me comentó que los nuevos propietarios, aunque tengamos plenos derechos sobre nuestra propiedad y no le debamos nada al respecto al anterior propietario, no se nos puede repartir la parte que nos corresponde como a los propietarios más antiguos porqué no pagamos la derrama de forma directa. Después de muchas vueltas, ayer mismo me explicó el administrador que la subvención correspondiente a la cuota de participación de los pisos que pagaron la derrama, pero que cambiaron de propietario a partir de 2008, serviría para compensar los gastos y demoras de los pisos de morosos que aun deben estas derramas.
En el artículo 3.2 de la LPH, se especifica que las cargas o beneficios por razón de la comunidad se repartirán de acuerdo a las cuotas de participación atribuidas por cada piso o local. Por otra parte el administrador ve justo que cobren solo las personas que pagaron la derrama y continúen siendo dueños de las propiedades o conserven el derecho a cobrar las subvenciones. Me pide que le argumente legalmente que todos los propietarios tenemos los mismos derechos sobre nuestros pisos, y que no se nos puede discriminar por estar al corriente de pago de una forma u otra.
Se puede acordar discriminar de forma legal a los nuevos propietarios, que se nos repercutió la derrama al comprar el piso, y repartirse sus beneficios entre todos mientras que otros pisos recuperan parte de lo que pagaron por qué lo hicieron en forma de derrama?