Que pasa si en un proyecto de reparcelación se gravan unas fincas excluidas con una servidumbre de luces y vistas sin haberlo notificado expresamente a los propietarios. Estos, solo se dan cuenta de la existencia del gravamen cuando, ocho años después de aprobada la reparcelación, construyen un edificio sin guardar la distancia legal.
Estaríamos ante un supuesto de nulidad absoluta o de anulabilidad.
¿Y si esos propietraios formaban parte del proyecto de reparcelación por unas finca incluida en el proyecto, las consecuencias son las mismas?
En primer lugar, en una reparcelación lo único que se determina es la configuración de nuevas fincas registrales que corresponden a nuevas parcelas, otra cosa muy distinta es la distancia entre predios a efectos del código civil respecto a la servidumbre de luces y vistas que se aplican cuando se obtiene la correspondiente licencia de obras, una vez aprobada la consiguiente reparcelación de las parcelas. A saber, la reparcelación afecta a la superficie ´mínima de las parcelas resultantes de su distribución conforme las determinaciones del proyecto de urbanización y las servidumbres de luces y vistas están afectas a la propia edificación de la parcela. la nulidad o anulabilidad sería de la propia licencia y no del proyecto de reparcelación.