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reparcelacion forzosa

14 Comentarios
 
Reparcelacion forzosa
perfil M.A
14/04/2005 19:26
buenas tardes a todos!!!
me han vendido una finca en documento privado que al parecer está afectada por la existencia de una Junta de Compensción. el que me la vendio no se adhirio a la junta ni solicito expropiación por lo que quedó en reparcelación forzosa ¿en que me afecta eso? ¿no puedo ser miembro de la junta? ¿no puedo poner dinero para los gastos? Gracias
14/04/2005 20:18
puedes adherirte a la junta cuando quieras con los mismos derechos y obligaciones que el resto de propietarios adheridos, y aun en el caso de que no quisieras adherirte te pasarían las cuotas igualmente. Solo en el caso de que no las pagaras la Junta debería instar al ayuntamiento para que iniciase un expte. de expropiación. Tienes un detalle añadido y es que si compraste cuando ya se inició el proceso de reparcelación no podrás inscribir la finca a tu nombre hasta que no acabe, y por lo tanto los derechos y obligaciones que dimanen de tal reparcelación se adjudicarán al anterior titular registral, no tiene por qué ser grave pero no es limpio.
perfil M.A
18/04/2005 13:08
Gracias manolito pero entonces hay algo que no entiendo bien.
En el acuerdo por el que el Ayto aprueba la constitución de la Junta se establece que si al tiempo de adquisición de personalidad jurídica de la junta hay propietarios que no se han adherido al sistema quedarán en situación de reparcelación forzosa sin más trámites.
cómo es compatible eso con ser miembro de la junta con todos los derehos y obligaciones como tu me comentas??? gracias.
18/04/2005 13:36
m.a. , lo que te dice el acta de constitución de la junta es que tanto si te gusta como si no, tu terreno va a ser incluido en el proceso de reparcelación y de ahí saldrá una o unas parcelas resultantes o bien unos derechos económicos si tu superficie no es muy grande, de la que se habrán deducido las cesiones y obligaciones comunes del poligono o sector. O sea, las cuotas del coste de la transformación del suelo te las van a pasar igual, y si no las atiendes la junta instará al Ayto para que te expropie. La diferencia es que si te sumas a la junta de compensación podrás participar activamente en el proceso de reparcelación con tu voto favorable o en contra a las decisiones que se vayan tomando y podrás negociar una ubicación mejor de tu parcela resultante aun cuando esta debe estar lo más proximo posible a la ubicación de tu suelo original. El hecho de que puedas sumarte a la junta en el momento que quieras con los mismos derechos y obligaciones ( si has pagado) se desprende de la ley de urbanismo de mi comunidad que no se si es la tuya, pero no creo que en este punto haya diferencias entre las diferentes leyes de las distintas comunidades autonomas. Espero haber resuelto tu duda m.a.
18/04/2005 19:23
no importa que la junta este costituida, puedes entrar a formar parte de ella, con un poder que te haga el antiguo propietario para representarle.

Si tu propiedad es pequeña y no piensas promover, como es seguro, consejo no te adhieras a la junta que venga el ayuntamiento si quiere y expropie que dudo que lo vaya a hacer, valora el suelo con un profesional y dales la lata hasta que te compren el suelo, siempre sin adherirte sino estas perdida te indemnizan y fuera, ya vendran con ofertas o si no espera a la expropiación, que es una lata con diversos tramites que no creo que quieran pasar

un saludo
perfil M.A
18/04/2005 19:27
Gracias de antemano por tu respuesta Aitor, pero hay algo que no entiendo, si el antiguo propietario no pertenecía a la Junta, no la constituyó y tampoco se adhirió en los plazos que se le dieron como lo voy a representar si no es miembro de la Junta?
Tengo mas propiedades compradas y pensaba comprar alguna mas.
18/04/2005 20:05
Un Saludo a todos.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 104.3 que la reparcelación será forzosa cuando el municipio la imponga, de oficio o a instancia de parte, por ser necesaria para la ejecución del intrumento de planeamiento.
La Ley Andaluza es análoga o al menos muy parecida a la de la mayoría del resto de Leyes Autonómicas (dejando a parte la Valenciana), así que imagino que la respuesta puede servirte.
Si tu finca ha sido reparacela forzosamente entras a formar parte de la Junta de Compensación, debiendo aportar las cuotas de urbanización que te correspondan y obteniendo a cambio parcelas edificables en igualdad de condiciones que el resto de los propietarios, el único problema es que no has podido participar en la las decisiones que hasta ese momento se han realizado en la Junta de Compensación y por tanto las parcelas a ti adjudicadas puede que no se encuentren en el lugar que tú hubieras deseado, etc...


Salvo mejor opinión. Un saludo.
18/04/2005 21:14
chema ¿podrías aclarar el punto en el que dices que si se ha impuesto la reparcelación forzosa estás incluido por narices en la junta de compensación?. Yo creo que estás incluido exclusivamente en la reparcelación como explico más arriba pero nunca en la junta de compensación en contra tu voluntad. En lo restante me sumo a tu opinión.
18/04/2005 21:23
Tal como bien expone Chema, cualquier propietario incurso en una reparcelación, entrará en la Junta de Compensación en su parte proporcional de "Beneficios y Cargas" (por algo se denomina de "compensación")
18/04/2005 21:51
No me mojo por las demás pero en mi comunidad autonoma puedes estar sometido a la reparcelación, pagar tus cuotas religiosamente, estar o no de acuerdo con lo que haga la junta de compensación y NO, o sea NO pertenecer a ella.
Segun afirmaciones anteriores si no formas parte de la junta no verás reparcelado o compensado tu terreno y eso no es cierto. Los planes parciales están llenos de propietarios que no se adhieren a la junta y no por ello no ven reparcelado su terreno.
perfil M.A
19/04/2005 10:25
Uf espero aclararos algo, la mía es la Ley andaluza.
En ella se establece que quién no se adhiera a la Junta expresamente en los plazos señalados al efecto o solicite expresamente la expropiación quedará en situación de reparcelación forzosa. Además establece que la parte de los gastos que le corresponda abonar se abonarán en aprovechamientos que se cederán en beneficio de la Junta de Compensación acreciendo a cada uno de los miembros de la misma que satisfaga sus cuotas en metálico. Es correcta mi interpretación Chema, te lo digo a ti porque parece que tú tb hablas de la Ley andaluza. Gracias !!!!!!! Saludos
19/04/2005 13:22
Sin ánimo de chafarle la respuesta a chema te diré que creo que te respondes tú mismo, No estás obligado a pertenecer a la junta si no quieres, lo que pasa es que la junta se cobrará en terrenos tuyos aquellos gastos que no hayas querido soportar por los costes de urbanización e indemnización de cargas. La diferencia con la ley catalana , por lo que cuentas, parece estribar en que a tí ya no te permiten entrar a formar parte de la junta por no haberlo manifestado en un plazo determinado, lo cual me parece raro, raro, raro, pero si eso es así, ahí está la clave y la premisa a partir de la cual se fundamenta la respuesta. Te ha de responder alguien que se sepa la ley andaluza.
perfil M.A
19/04/2005 18:03
Gracias manolito por tu respuesta.
Verás entiendo que te parezca raro pero si te sirve de aclaración en el acuerdo del Ayto por el que se aprueba la constitución de la Junta se establece que se notifique a todos los propietarios haciéndoseles saber que si al tiempo de adquisición de la Junta de personalidad jurídica no se hallan adheridos al sistema de actuación mediante incorporación a aquella entidad serán reparcelados forzosamente o en su caso expropiados a favor de la Junta de Compensación que ostentará la condición de beneficiaria. Entonces entiendo que no te puedes adherir en cualquier momento no?
20/10/2013 11:00
Hola!
Cuando se produce una expropiación forzoza del ayuntamiento a instancias de una Junta de compensacíon de una parcelación. La entidad expropiante es el Consistorio, y la entida beneficiaria es la Junta, pero a quien le corresponde pagar el talón al expropiado, a la Junta o al Ayuntamiento?
Gracias.
20/10/2013 18:27
Creo que a la Junta de Compensación, que es la entidad obligada a incluirla en los gastos a repartir equitativamente.