¿Se pueden adjudicar en un proyecto de Reparcelacion parcelas de remplazo inferiores a la parcela mínima establecidas por el plan?. Entiendo que según el art. 93 del RGU, no. Pero me dicen que si es posible.
Caso de no poderse, ¿la solucion para los propietarios a los que no se les pueda asignar parcela seria indemnizarle sus derechos en dinero.?
habría que conocer los números del expediente, porque cabe la posibilidad de que las parcelas netas, o algunas de ellas, sin dejar de ser edificables, tengan una superficie inferior a lo que sería una parcela mínima edificable fuera de ese ámbito de reparcelación
los propietarios de derechos en cuantía menor de la necesaria para la unidad edificatoria mínima e independiente, se agruparán en régimen de proindiviso en parcelas edificables
únicamente cuando los derechos de aprovechamiento son inferiores a una porción establecida de la unidad mínima edificable e independiente, sea por ley o sea indicada en las condiciones de desarrollo de ese área en particular, podrá ser objeto de expropiación
las indemnizaciones como tal son las compensaciones económicas por la diferencia entre el aprovechamiento asignado y los derechos de aprovechamiento, cuando el reparto de aprovechamiento resultante de unidades constructivas independientes no permite la paridad y las diferencias son relativamente tan pequeñas que conviene evitar asignar parcelas (alguna o más) en régimen de proindiviso