En la póliza de seguros contratada por la Comunidad de Propietarios, se establece literalmente que "La aseguradora garantiza la reparación de los daños que sean consecuencia directa de: 5.- Acción del agua: Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos de uso común o privativo". ¿Significa ésto que la fuga de mi bañera que le ha producido daños al vecino de abajo, es responsabilidad del seguro de la comunidad?,