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Reparaciones

3 Comentarios
 
Reparaciones
perfil age
27/03/2008 13:01
soy presidente de una comunidad de dos pisos y un local, desde hace 15 años. la presidencia no se ha cambiado por dejadez de no reunirnos ni hacer actas ni nada. mi consulta es la siguiente: tenemos daños en el tejado, hay tejas sueltas que pueden caer a la calle, con el consiguiente daño que pueden hacer. el problema es que no hay forma de ponernos de acuerdo para arreglarlo. yo como presidente puedo tomar esa decision unilateralmente en bien de la comunidad? o tengo que seguir esperando al acuerdo. tampoco tenemos seguro del bloque, yo quiero pero los demas no, hay alguna posibilidad de hacer algun tipo de seguro por mi cuenta? gracias
27/03/2008 19:47
Dice usted dejadez. ¿Ha convocado usted las reuniones?. Es usted como presidente el que las tiene que convocar y rellenar el acta en el caso que no haya secretario.

Usted como presidente (y posiblemente, secretario y administrador) tiene potestad y el deber legal de tomar las medidas necesaria en caso de una avería para atajarla antes de que pueda ocurrir un mal mayor.

Dice usted que no se ponen de acuerdo. Acuda al juzgado y pida asesoramiento para un juicio de equidad. Allí le informarán del proceso que tiene que realizar, no se necesita abogado.

Sobre el seguro le digo que, no es obligatorio aunque sí recomendable (me refiero al seguro comunitario del edificio). Usted sí puede hacer uno particular de su vivienda.
perfil age
28/03/2008 09:42
si he convocado las reuniones pero despues de horas de discusion, y cuando digo horas es en sentido literal, y de no resolver nada comprendera que prefiero seguir siendo presidente a volver a pasar por eso. tengo una consulta mas: de los tres propietarios que somos: 2 pisos y un local, los tres tenemos votos? me refiero al del local ya que no se si tiene los mismos derechos. este local no paga los gastos de comunidad generales (luz, agua, limpieza), claro que tampoco los usa. esta exento de ello o no? yo creo que si, pero me pierdo en estas cuestiones.
gracias.
28/03/2008 16:56
El local si paga las cuotas comunitarias sí tiene derecho a voto, de lo contrario no.

El local debe participar en los gastos estructurales (por ejemplo, en la reparación de ese tejado por conformar el cierre del edificio). Sobre el resto de gastos y habídacuenta no usa, yo no exigiría nada.

Pero le repito, cuando existen discrepancias lo mejor es ir a un juicio de equidad y en el juzgado le informarán del proceso.