Varios hermanos tenemos una herencia yacente pendiente de heredar y uno de los inmuebles requiere reparaciones porque si no corre el riesgo de que haya que tirarlo abajo.
¿Cuando finalmente heredemos se puede repercutir esos gastos al resto de herederos?
Sí, siempre que sean útiles y necesarios, de conformidad con el Art. 1063 CC:
"Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia."
Si no se puede pagar de bienes de la herencia, sí, si lo asume uno tendrá que compensarlo el resto, aunque esto dependerá de cómo se reparta el bien (si se lo queda el heredero puede tasarlo a precio de antes de la reparación y asumirla como propia). Pero salvo casos de urgencia por fuerza mayor, tendrán que estar de acuerdo entre ustedes. La comunidad hereditaria (la comunidad temporal que se constituye entre los herederos de una herencia yacente) funciona más o menos como una comunidad de propietarios normal, deberá estar de acuerdo la mayoría.